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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Pazos Mallo

¿Qué consideración fiscal tendría la condonación en parte del alquiler de una oficina?

02.12.11

¿Qué consideración fiscal tendría la condonación en parte del alquiler de una oficina? ¿como se tendría que formalizar esa donación?

Si se produce la cesión total de un inmueble, ¿se podria contabilizar como donación el importe de alquiler no abonado tasado a valor de mercado? ¿cómo se puede formalizar?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.11

Carmen:
La condonación como tal no existe a efectos fiscales.
El arrendamiento será un gasto para vosotros y como tal lo deberéis de contabilizar. Para el arrendador, será un ingreso.
La parte no pagada, para vosotros, será una donación recibida. Para el arrendador, la parte no cobrada será una donación.

En el caso de que no se cobre la totalidad del arrendamiento, la idea esencialmente es la misma. Pero en ese caso, la complicacion será cual es el precio de mercado.

(**Atención. Aquí hay que hacer una aclaración importante. Si no estáis acogidos al regimen especial para fundaciones y entidades sin animo de lucro, dicho donante no podrá deducir en sus declaraciones la donación.)

Un saludo
Jose Luis

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#2

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.11

Considero que la condonación parcial del precio del alquiler se trataría a efectos fiscales como una donación.

Pero lo más fácil sería hacer una modificación del precio en el contrato.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.11

Se podría hacer de las dos formas, aunque yo estoy más por la idea de manener el precio y tratar la parte no pagada como una donación, con la salvedad de que hay que estar declarados de Utilidd Pública, que es a lo que hace referencia J.L.Bilbao con lo del régimen especial de fundaciones, etc., etc.,
Cuando hablas de la cesión total, entiendo que no pagas nada de alquiler, en todo el arrendador debe declarar unos ingresos mínimos en su Renta, por lo que conviene hacer un contrato, a él no le va a perjudicar, porque también podrá deducir gastos, como el IBI, Comunidad, Amortizaciones, etc., y sí le beneficiará en cuanto a la desgravación por donaciones. Para vosotros no hay tampoco perjuidico, porque el gasto del alquiler se compensa con el ingreso por donación, y si estais declarados de Utilidad Pública, estará exento de tributación en el Impuesto de Socieaddes.

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#4

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

18.12.11

Hola,

Coincido con el compañero, sino se paga una parte lo más sencillo sería formalizarlo como una donación parcial.

La cesion total del uso de inmueble se puede valoirar como tu dices (sería logico) formalizandolo mediante un contrato de cesion siendo una donación de forma que os podais acoger a beneficios fiscales.

¡¡¡¡Ojo si se trata de un bien afecto a los fines fundacionales¡
saludos

solucionesong.org
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