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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Salvador C.M.

¿Qué consideración tiene un préstamo de una persona física a una asociación?

30.08.13

Hola,

Que consideración tiene un préstamo de una persona física a una asociación, ¿Es un simple préstamo según el articulo 1753 del Código Civil ó sería un préstamo mercantil según el articulo 311 del Código de Comercio?, ¿Los intereses cobrados por el particular como tributan?

Saludos y Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.13

Salvador,

La diferencia entre contrato civil y mercantil a mi me parece pregunta de examen. Te contesto con una pregunta, ¿cual sería la diferencia práctica en tu caso?.

Sobre los intereses, tributan en el Impuesto de la Renta como “Rendimientos de capital mobiliario”, exactamente como “Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios”.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.13

Hola
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF) establece una presunción de onerosidad en determinadas transacciones económicas. Concretamente establece en sus artículos 6.5 y 40 que las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos del trabajo personal o del capital, se consideran retribuidas, salvo prueba en contrario.
la ley presume que se ha generado el hecho imponible, salvo que el contribuyente aporte prueba en contrario.
Respecto de la prueba, cabe en realidad una de dos:
– Destruir la presunción de onerosidad esto es, probar que no existe retribución y que es gratuito (no se reciben intereses por el préstamo).
– También cabe probar que la retribucion del préstamo es de cuantía inferior a la que presume la Administracion tributaria (valor de mercado).
En caso de que el prestamista (persona física que realiza el préstamo) no pueda probar la gratuidad del préstamo, deberá imputarse, por la presunción de onero- sidad mencionada, los intereses presuntos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como parte de sus rendimientos de capital mobiliario. Estos intereses tributan du- rante 2012 y 2013 al 21, 25 ó 27% según la siguiente escala:
a. Hasta 6.000 €: 21%.
b. Desde 6.000,01 € hasta 24.000 €: 25%.
c. Desde 24.000,01 € en adelante: 27%

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Opinión anónima

02.09.13

En el caso de que el socio PRESTE a la Entidad el dinero que haya obtenido previamente de un PRÉSTAMO BANCARIO, debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las que el Banco haya aplicado al propio socio.

El importe prestado por el socio será la DIFERENCIA entre el NOMINAL pedido al Banco y el importe de las comisiones u otros gastos de naturaleza no financiera percibidos por la entidad prestamista (comisiones de estudio, apertura, etc.)

En el caso de que el socio PRESTE a la Entidad un dinero del que era previamente poseedor, debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las NORMALES (habituales) DE MERCADO para operaciones financieras similares.

En todos los casos, el Contrato se presentará a liquidación por el ITPyAJD, estando exento del mismo.

De esta forma se evita cualquier SUSCEPTIBILIDAD en caso de Inspección Tributaria. El socio percibirá unos intereses - los mismos que deberá abonar al Banco prestamista - que la Sociedad podrá DEDUCIRSE a efectos del Impuesto de Sociedades.

Préstamo sin intereses: Es posible, si así se pacta en el correspondiente Contrato de Préstamo formalizado entre la Entidad y el Socio prestamista. Sin embargo, NO ES ACONSEJABLE puesto que al tratarse de una OPERACIÓN VINCULADA en caso de Inspección la Administración Tributaria imputará al Socio como renta estimada los intereses que debería de haber percibido en aplicación de los usos y costumbres del mercado; y el Socio deberá pagar como si los hubiera cobrado a efectos de su IRPF. En cambio, la Entidad no podrá deducirse los ingresos por intereses imputados al Socio.

En cuanto al registro contable, sería el siguiente:

En el momento de la concesión del Préstamo.

(572)
Por el importe neto prestado por el socio.(*)

a (521)
Por el importe del principal cuyo vencimiento se produzca a lo largo del ejercicio corriente.

a (171)
Por el resto del importe del principal cuyo vencimiento se producirá a lo largo de los ejercicios posteriores.

En el momento de satisfacer cada recibo de amortización del préstamo.

(521)
Por el importe amortizado del principal.

(6632)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo del ejercicio corriente.

(6622)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo de los ejercicios siguientes.

a (572)
Por el importe total de cada recibo de amortización satisfecho al socio.

En el momento de cerrar cada ejercicio durante la vida del préstamo.

(171) a (521)
Por el importe del principal que pasa a tener vencimiento a corto plazo.

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