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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Qué contenido debe de tener un justificante de donación de material de una empresa a una ONG?

25.03.04

El responsable del Departamento de Sistemas de una empresa de una empresa me ha hecho llegar esta consulta que, por ser interesante que conozcan las ONG, os traslado:

Queremos donar material informativo que desechamos por entender obsoleto para nuestra organización a alguna ONG.
Nos gustaría saber si hay algún modelo de certificado ya redactado que podamos utilizar para que la ONG o fundación sin animo de lucro lo cumplimente y que nos sirva al mismo tiempo como justificante de entrega del material. En su defecto, nos gustaría que nos orientáseis sobre el contenido que debería tener.

Se trata de justificar la salida de este material dentro de nuestra organización, además de que nuestro Dpto. de Administración pueda actualizar sus datos en cuanto a material inmovilizado de la sociedad incluso si es el caso estudiar alguna deducción si corresponde.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.03.04

La nueva Ley 49/2002 prevé deducción del 35% para personas jurídicas que realicen donaciones de bienes o derechos(Art.17.1.a), y la base de deducción será el valor contable que tuviesen en el momento de su transmisión y, en defecto de este, el valor que tuviera a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio(art.17.1.b). No pudiendo exceder la base de la deducción del 10% de la base imponible, pudiendo en los 10 años inmediatos y sucesivos deducirse las cantidades no deducidas del período impositivo correspondiente.

Solo recordar, que este tipo de deducciones solo se las podrán aplicar las entidades acogidas a la Ley 49/2002(fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc), que cumplan los requisitos del artículo 3 y opten por dicho régimen.


La certificación de la donación, la emite la entidad sin ánimo de lucro y debe contener:
- “El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
- Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.”

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

30.03.04

Estimada Marta:

Completando la información de Lourdes te adjunto un modelo por si puede ser de utilidad:


D. XXX, Presidente de la Fundación XXX, con N.I.F. XXX, domiciliada en XXX, C/ XXX,

CERTIFICO

1º. Que esta Fundación fue constituida con fecha XXX de XXX de XXX y clasificada por O.M. de XXX de XXX de XXX, quedando adscrita al Protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el número XXX y que se encuentra incluidas entre las reguladas en la Sección 1ª, Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994.

2º. Que para ayudar al cumplimiento de los fines estatutarios de esta Fundación, la Empresa XXX con NIF XXX, domiciliada en XXX, C/ XXX, ha entregado a la FUNDACIÓN XXX material informático valorado en la cantidad de XXX euros, material que se destinará, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.

3º. Que dichos materiales han sido entregados con carácter irrevocable.

Todo lo cual certifico a los efectos previstos en el art. 66 de la Ley 30/1994 y en los arts. 121 c) y 123 del RD 2631/1982, de 15 de Octubre.

En XXX a XXX de XXX de XXX





XXX
Presidente



“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

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#3

Opinión anónima

01.04.04

Madrid a 31 de marzo de 2004

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Simplemente añadir, que al ser el material donado obsoleto, el valor neto contable del mismo sería cero, bien porque esté ya provisionado por su obsolescencia, bien porque esté totalmente amortizado. Por este motivo, la base de la deducción sería cero y la deducción por donaciones sería nula.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


solucionesong.org
Un proyecto de