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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Dolors Garcia Serrano

¿Qué contenido ha de llevar el voto delegado para las elecciones a Junta Directiva?

26.03.10

Entendemos que el voto delegado ha de llevar los datos del socio, su firma original y los datos de la persona a la que delega el voto. ¿Es correcto?


El problema es que tenemos muchos socios alemanes y suecos, que no nos dan el DNI excepto si es requerido por un organismo oficial.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Albert Figa Batallé

Asesor legal y contable de ENLs www.riberetaverda.org

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.10

Bon dia Dolors,


Estos alemanes y suecos…


Si tenéis una base de datos con sus documentos de identidad y en la plantilla ponen el número, yo entiendo que es válido. Si no desean adjuntar la forocopia de su documento, supongo que estarán en su derecho, pero preferiría que este punto lo confirmara algún compañero asesor.


Buena suerte,


Albert Figa

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.10

Si no ponen nada sobre este tema en los Estatutos de vuestra entidad ni en el reglamento de regimen interno, si lo teneis, es suficiente con que la Delegacion de voto sea por escrito, donde figure  el nombre del socio que delega su voto, el nombre del socio a quien se delega el voto, la fecha de la reunion, la firma del socio que emite la delegacion , y debe indicar si la delegacion es para todos los temas que se traten en la Asamblea de la entidad ese dia, o solo es para unos temas concretos, y el sentido de la delegacion (por ejemplo si lo que se delega es para poder votar en la eleccion de presdiente de la asociacion, a fulanito de tal, y hay dos candidatos, la delegacion tendria que decir, ·delego mi voto en el socio xxxx para que vote a favor de la eleccion de presidente de Juan Perez Lopez (por ejempl) o lo contrario, para que vote en contra de la eleccion de Juan Perez Lopez


 

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#3

Opinión anónima

29.03.10

 Hola, la delegación de voto es para una Asamblea  General o para una jornada en la que unicamente se celebra una votación, pero que no hay Asamblea ni ninguna reunión similar. Si se trata de lo primera una Asamblea entiendo que la delegación de voto lo más habitual es que sea completa para todos los asuntos que componen el orden del día.


Sobre las indicaciones de las respuestas anteriores, yo añadiría algunas precisiones más de carácter práctico:


- Hacer ver o entregar la delegación del voto a la Presidencia de la asociación o la presidencia de la Mesa de la Asamblea, al comienzo de la Asamblea, para que conste desde un principio que se lleva esa delegación de voto. Si se entregase con la Asamblea ya empezada o medio transcurrida, podría no ser admitida.


- Además de la identificación clara de la persona que delega y de la que la recibe, y de la firma de quien delega, yo añadiría la firma de quien recibe la delegación.


- Aunque no se indique nada en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno, yo recomendaría que nadie portase más de una o dos delegaciones de voto. Hay que reconocer que todo esto de las delegaciones de voto en especial si una persona porta varias, y ya no digamos si son muchas conllevan un tufillo de falta de transparencia, y de funcionamiento poco democrático de una entidad. De hecho, en algunas entidades está prohibido, o al menos restringido a una delegación por persona.


Un saludo solidario


 


 

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#4

Opinión anónima

29.03.10

Estimada Dolors:


Agregaría, en primer lugar, que Ustedes deberían consultar si existen previsiones expresas en los Estatutos o Reglamentos Internos, en relación con la elección de la junta directiva.


De no existir nada la respecto, bastaría con redactar un documento más o menos así:


"Por el presente documento delego mi voto en la Asamblea Ordinaria de la Asociación "......", a celebrar el …...................................., al socio Dº/Dña….................................... y que tendrá como finalidad la elección de la Junta Directiva y todos los acuerdos que en dicha reunión se ventilen.


En….....................a…..........de…................de 2010.


Firmado.


DNI."


Si no es posible que los socios extranjeros aporten el DNI, tendrán algún número de socio o de inscrpción.


Espero haberte sido útil.


Un abrazo fraterno.


Raquel.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.10

 

 
Estimada Dolors: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros/as de portal, en cuanto a la problemática de que tienen muchos  socios alemanes y suecos, que no nos dan el DNI excepto si es requerido por un organismo oficial, cosas lógica, ya que los documentos de identidad son personales e intransferibles, cabría aportar una solución a esta cuestión mediante la legalización de dichos documentos a través de la Apostilla de la Haya, cabría su aportación en cuanto a los requisitos que ha de contener el voto delegado para la elección de la Junta Directiva,   a través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio, del cual forman parte, entre otros, España, Suecia y Alemania.
El trámite de legalización única –denominada apostilla consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.
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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.10

Así pues, la Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
En cuanto a la solicitud
de la apostilla de la Haya en  Alemania y Suecia por parte los nacionales de dichos Estados, habrá de estarse a la normativa interna de cada uno de dichos países. En el caso de Alemania, la legalización del documento de identidad personal vendrá dada por las Autoridades de nivel medio de la Administración, pudiendo citarse las autoridades siguientes:
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#7

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.10

Berlín:                          Oficina de Servicio al Ciudadano y de Orden Público.
                                                
Brandeburgo:              Ministerio del Interior (Potsdam)
Mecklemburgo-Pomerania Occidental:  Ministerio del Interior (Schwerin)
Sajonia-Anhalt:                 Oficina Regional de Administración (Halle y sucursal en Magdeburgo)
Sajonia:                             Presidencias de Gobierno correspondientes

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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.10

 

En el caso de Suecia, los socios de dicha nacionalidad deberán acudir a un notarius publicus, ya que, según  el Convenio de La Haya , sólo un escribano público (Notarius Publicus) en Suecia tiene derecho a aplicar una  Apostilla de la Haya a un documento de identidad personal.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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