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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Antonio Rubio García

¿Qué contenido mínimo ha de tener un convenio de colaboración entre ONG para la gestión conjunta de proyectos de acción social?

07.10.05

Algunas entidades sociales estamos estudiando la posibilidad de presentarnos a una convocatoria de subvención conjuntamente y nos gustaría saber que distintas posibilidades existen a la hora de firmar un convenio que podría ir desde la colaboración en la ejecución del proyecto hasta la co-gestión del mismo.

Éste último modelo es del que más desconocimiento tenemos y nos gustaría que nos indicaseis qué contenido mínimo debería tener: Si fuera posible, nos gustaría disponer de algún convenio que nos sirva de modelo.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.10.05

Como te va espero que bien el minimo que deberia tener unconvenio de cooperacion para la cogestion de proyectos es de al menos 1 año, esto es para oficializar una plan de trabajo de menra conjunta en distintas areas y generar la confianza mutua en las tareas que realiza la ong y le organismo asesor. Lo anterior es muy importante pues las inciativas nacen de las ong los organismos asesores son los promotores y guias para la consecusionde metas que dependen de las ong.
bueno espero que te haya servido un abrazo

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#2

Aportada por:

Gregorio J. Fernández García

Animador Socio-Cultural Educador Ambiental Trabajador Social Administración Publica

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.05

Querido amigo Jose Antonio, los convenios son acuerdos o contratos en definitiva que se autoregulan, por tanto puede tener el contenido que se disponga por cualquiera que particiope en él según sus intereses. Pero para orientarte, creo que podria ayudarte con este pequeño guión:
1.- Entidades Jurídicas o físicas que intervienen en el convenio, con todos sus datos.
2.- Concepto, Nivel de participación, cargos y tareas de responsabilidad, duración.
3.- Sistemas de participación de urgencia, difusión, cuotas y representación a terceros. (es muy importante dejar claro quien es el gerente, presidente, tesorero o interventor y durante cuanto tiempo).
4.- Sistemas de control y seguimiento.
5.- Disolución.
6.- Fecha y firma de los interasados.
De todas forma prevalecerá en caso de duda, la L.O. 1/2.002 de 22 de marzo, Ley 49/2.002 de 23 de Marzo y el código civil. Aunque se supone que se va de buena fe. Un abrazo.

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#3

Opinión anónima

16.10.05

Estimado José Antonio:

No existe un modelo tipo de convenio entre entidades. Lo cierto es que en la convocatorias de subvenciones se posibilita, y en algunos casos incluso se valora de forma positiva, la presentación de proyectos por parte de dos o más entidades. Para que esto sea posible le entidad convocante suele exigir que se presente, además de la documentación administrativa de las organizaciones que van a participar en el proyecto, una copia del acuerdo o convenio en el que se recojan los deberes y obligaciones de las mismas.

En todo caso, siempre será necesario designar una entidad que será la responsable única ante el donante. Por ello es importante que el convenio contenga como mínimo la identificación de forma clara a las entidades que lo firman y sus derechos y obligaciones especificando las funciones que asumen en el consorcio y el régimen económico que van a seguir tanto en lo referente a los ingresos como a los gastos que se generen.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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