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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Capri

¿Qué contrato debemos firmar con una entidad que nos va a ceder unas instalaciones?

15.05.12

Necesitamos saber qué tipo de contrato necesitamos hacer a una entidad privada, afincada en el extranjero que nos va a ceder parte de unas instalaciones compradas en España, pero que no usan en la actualidad, para desarrollar nuestra actividad como asociación.

¿Hay algún modelo a seguir o normativa que regule dichas cesiones?

No sabemos si sirve con un simple contrato entre las dos partes o es necesaria intervención notarial o de algún otro tipo. Si es suficiente con un contrato entre las partes, ¿existe algún modelo que pueda usar para ello? o al menos, saber que información debe contener el contrato.

Gracias de antemano, haceis un buenísimo trabajo!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.12

El tipo de contrato que vais a establecer es el que el Código Civil denomina como comodato, que es, textualmente, aque contrato de préstamo por el que una de de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, Es un contrato que ha de ser imperativamente gratuito; en el caso de que pagarais algo, se denominaría contrato de préstamo.
El Código Civil, artículos 1740 a a 1752 regula este contrato. Os recomiendo la lectura en la página http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t10.html#a1740, donde lo podeis estudiar, vereis que tiene una regulación muy clara y sencilla, como corresponde a las antiguas leyes que eran un modelo de sencillez ahora olvidado. No tendreis ningún problema en entenderlo.
Respecto a la forma, si lo que os van a dejar es un inmueble, o parte de él, os recomendaría que lo hicieseis por via notarial, aunque no es imprescindible por cuanto no hay traslación alguna de titularidad. Os costará algo, pero quedará mejor.
De todos modos si os quereis evitar el coste, y no lo quereis hacer ante notario, es muy sencillo redactarlo: indentificais lar partes actuantes y determinais con exactitud lo que se va a prestar, el tiempo, que es gratuito y cómo lo devolvereis y cómo os lo solicitará la otra parte esa devolución. Y alguna otra cosa que se os ocurra. Como fórmula de estilo declarar que él contrato se hace al amparo de los artículos del Código Civil que os he citado anteriormente.
Espero haber ayudado algo.

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#2

Respuesta del participante:

Jose Capri

18.05.12

Muchísimas gracias Concha!!
Un aporte muy bueno y explicativo del proceso que tenemos que hacer. Es dificil entender estos términos para nosotros, que llevamos poco tiempo a cargo de la gestión de la entidad.

Muchas gracias por todo, y ánimo con la impresionante labor que haceis, porque gracias a ella podemos alcanzar y mejorar la vida de muchos otros. Un saludo!

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#3

Respuesta del participante:

Jose Capri

18.05.12

Muchas gracias Concha!
Excelente trabajo!! Haceis mucho bien a muchas personas con la labor que estais haciendo.
Gracias por la profesionalidad y la ayuda a aquellos que estamos comenzando en estas gestiones.
Un saludo y ánimo!

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