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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué coste tiene sacar el NIF de una entidad política?

29.04.16

Hola,

¿Qué coste tiene sacar el NIF de una entidad política? En un pueblo de 23.000 habitantes.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.16

No tiene ningún coste; es un trámite totalmente gratuito.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.16

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que les traslada mi compañero Juan González, asimismo, cabe referirles que la Asignación de Número de Identificación Fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, cuyo procedimiento puede iniciarse de oficio, o, a instancia de parte.
En el procedimiento a instancia de parte, cuya tramitación no conlleva el pago de tasas administrativas, las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar un NIF. La solicitud se efectuará mediante presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036) - http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_036_037.shtml-.
Se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral, para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución o establecimiento en territorio español de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
Los Notarios podrán presentar, por vía telemática, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional, en determinados supuestos.
En caso de que la asignación del NIF no se solicite a instancia de parte la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el NIF que corresponda.
En la tramitación procedimental, iniciada de oficio, o, a instancia de parte, la Administración Tributaria podrá comprobar la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de NIF provisional o definitivo. Cuando los datos no fueran veraces, se concederá audiencia por un plazo de diez días.
La terminación del procedimiento podrá consistir en la denegación de la asignación del NIF provisional o definitivo cuando de la comprobación efectuada por la Administración Tributaria resultase que los datos comunicados por los interesados no son veraces.
- El NIF provisional o definitivo no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad.
-La asignación de NIF provisional o definitivo se efectuará en el plazo de diez días.
El NIF será provisional mientras la entidad no aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
Cuando se asigne NIF provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo en un mes desde la inscripción en el Registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos citados, si no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, se podrá requerir su aportación, otorgando un plazo máximo de diez días para su presentación o para justificar los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva. La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento podrá determinar la revocación del NIF provisional.
Para solicitar el NIF definitivo se deberá presentar declaración censal de modificación (modelo 036), en la que se harán constar, en su caso, las modificaciones producidas respecto de los datos consignados en la declaración de solicitud del NIF provisional que no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el NIF definitivo.
Por último, resta significar que mediante convenio entre la Agencia Tributaria y los Notarios se podrá facilitar a las personas jurídicas y entidades sin personalidad la obtención de NIF provisional en el momento del otorgamiento de la escritura pública o documento fehaciente de constitución, previa presentación del modelo 036, y de NIF definitivo, cuando se proceda a su inscripción registral.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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