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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Judith Bautista

¿Qué coste y requisitos conlleva la solicitud de un CIF para una nueva asociación?

19.08.13

Hola,

¿Qué tenemos que hacer para solicitar un CIF para una nueva asociación? Si nos puede decir algo del costo, los requisitos, etc, sería de mucha ayuda.

Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

19.08.13

Hola,

Respecto a la solicitud del CIF, te envío una consulta ya resuelta que te puede resultar útil:

¿Hay algún modelo de impreso para solicitar el CIF? ¿Dónde se presenta la solicitud?

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.13

Se solicita en la delegación de Hacienda donde te darán toda la información. El tramite es gratuito.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.13

Buenos días,
el trámite es muy sencillo. Debes dirigirte a la Delegación de Hacienda, llevando los estatutos y la constitución de la asociación, con la solicitud de inscripción en el registro autonómico de asociaciones. Rellenar el formulario 036. Te darán el CIF provisional y al cabo de unos días el definitivo. Con el provisional ya se puede funcionar.
Un saludo y suerte

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.08.13

Estimada Judith: en relación con la consunta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con las aportaciones que te trasladan mis compañeros Valentín y Antonio, cabe referir por mi parte que toda persona jurídica, entre ellas, las entidades sin ánimo de luro asociaciones y fundaciones, deberán tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
En este sentido, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
-Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España
-Un número aleatorio de siete dígitos
-Un carácter de control
Asimismo, se asignará una clave dependiendo de la forma jurídica de la entidad; es decir, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
G – Asociaciones
En el ámbito de competencias del Estado corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria -al estar el domicilio social de vuestra entidad asociativa en Granada, debéis de acudir a la Delegación de la AEAT sita Avda. de la Constitución, 1. 18060-Granada.Teléfono : 958 29 44 11-, la asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades que lo soliciten. En caso de que no lo solicitárais, la AEAT podrá proceder de oficio a darles del alta en el Censo de Obligados Tributarios y asignarles el número de identificación fiscal que les corresponda.
El número de identificación fiscal asignado a vuestra entidad asociativa por la Administración Tributaria con carácter definitivo, sin perjuicio de la asignación de un número de identificación con carácter provisional, permanecerá invariable cualquiera que sean las modificaciones que experimenten, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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