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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Guerra Fernandez

¿Qué cuenta de gastos se utiliza si en el pago a un profesional nosotros asumimos la retención del IRPF que le correspondería pagar a él?

06.09.13

Hola,

Mi consulta es sobre contabilidad y fiscalidad. ¿Qué cuenta de gastos se utiliza si en el pago a un profesional nosotros asumimos la retención del IRPF que le correspondería pagar a él?

¿Supone un mayor gasto de honorarios o se utiliza una 631 de impuestos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.13

Tenéis un error de concepto, pues la retención corresponde a la empresa pagadora, que debe detraerla de los honorarios del profesional e ingresarla en Hacienda.

La cuenta de retención no es de gasto si no una cuenta deudora con la Hacienda Pública por retenciones y es la cuenta 4751.

El asiento, suponiendo unos honorarios de 100 y una retención al 21%, sería:

Cuenta 623 100 4751 21 410 79

Lógicamente, cuando se ingrese en el modelo trimestral la retención, se dará de baja la cuenta 4751.

Creo que con este ejemplo queda contestada la segunda parte de vuestra consulta, es decir, la retención no supone un mayor gasto de honorarios, sino lo que implica es que de los 100 de honorarios, 79 se abonan al profesional y 21 a Hacienda. Posteriormente, el profesional recuperará esos 21 vía declaración del IRPF.

Espero que os ayuden estas líneas.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

10.09.13

Como explica el compañero Juan; el obligado a realizar la retención y a ingresarla en hacienda es el pagador, es decir la asociación. El gasto es igual al total de la factura (sin considerar el IVA) lo que ocurre es que procede a realizar dos pagos distintos uno al profesional por el 79% de la factura y el 21% restante a través del modelo 111 a la hacienda pública; este pago es un anticipo que se hace de los impuestos que el profesional debe declarar en su declaración de la renta. No olvidar que el mes de enero habrá que declarar en el modelo 190 los datos del profesional, lo que se le ha pagado bruto y lo que se le ha retenido.
Contablemente ya lo ha explicado el compañero.

Javier López Sánchez

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

15.09.13

Buenas tardes:

Contabilizáis en el debe el importe del impuesto como mayor gasto de honorarios (jamás la 631) con abono a la 4751 de HP Acreed por Retenciones Practicadas.

Ojo con el cálculo: si el tipo de retención es el 21% dividís el importe neto a pagar entre (1-0,21). El resultado será el importe del gasto total. A dicho importe le aplicáis el 21% y obtenéis la retención. La diferencia será el importe neto a pagar.

Saludos,

Juande

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#4

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

16.09.13

Gracias

Por vuestros comentarios

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#5

Respuesta del participante:

Manuel Guerra Fernandez

16.09.13

Gracias por vuestras aportaciones. Me han sido muy utiles

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