Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Yolanda Silva Martínez

¿Qué cuenta utilizo para contabilizar dietas y desplazamientos cobrados por asistir a órganos de participación dependientes de la administración?

04.05.05

Tengo ingresos por dietas y desplazamientos por la asistencia por parte de representantes de mi asociación a órganos de participación institucional y no tengo muy claro dónde debo contabilizar el ingreso.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.05

SI ESAS DIETAS LAS VAIS A REINTEGRAR (O LO HABÉIS HECHO YA CON CARÁCTER PREVIO) A LAS PERSONAS QUE LAS HAN DEVENGADO, POR LO CUAL HABRÉIS UTILIZADO UNA CUENTA DE GASTO, LO MÁS PRÁCTICO TAL VEZ SEA QUE CONTABILICÉIS EL IMPORTE PERCIBIDO EN EL HABER DE ESAS CUENTAS DE GASTO.

EN CASO CONTRARIO, UTILIZAD UNA CUENTA DE INGRESOS, POR EJEMPLO UNA 778 DE INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#2

Opinión anónima

15.05.05

Teniendo en cuenta que en el PGCE las cuentas de GASTOS y las de INGRESOS son de FUNCIONAMIENTO UNILATERAL - es decir que sólo pueden recibir CARGOS o ABONOS, según su naturaleza - lo correcto es imputar los INGRESOS como tales a una partida del Grupo 7.

Las partidas más adecuada, en función de la NATURALEZA del ingreso, considero que serían:

728. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones.

Cantidades ingresadas por reintegro de ayudas y asignaciones de la actividad propia concedidas por la entidad y recogidas en el subgrupo 65, por incumplimiento de las condiciones exigidas o por cualquier otra causa que determine su devolución.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.

759. Ingresos por servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

Todo ello según lo establecido en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Gracias.

avatar
#3

Opinión anónima

18.05.05

Estimada Yolanda:

Dada la naturaleza del gasto parecería que la mejor solución podría ser contabilizar este ingreso como un “ingreso por servicios diversos “ (759) que son los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

avatar
#4

Respuesta del participante:

Yolanda Silva Martínez

14.05.05

gracias por la ayuda

solucionesong.org
Un proyecto de