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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco José Torres Hernandez

¿Qué datos debemos incluir en el modelo 347?

12.01.09

Nuestra ONG no esta declarada de utilidad pública y me gustaría saber que datos debemos incluir en la presentación del modelo 347 a Hacienda. No sabemos si deben aparecer las subvenciones privadas o si tambien deben incluir las públicas, como por ejemplo las de la Junta de Andalucia.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.09

El l347 es un modelo para transacciones comerciales. Las subvenciones no lo son, por lo que entiendo que no deben incluirse, aunque superen los 3.000€

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#2

Opinión anónima

19.01.09

En la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) se deben relacionar las personas o entidades con las que hayan efectuado operaciones que, en su conjunto y para cada uno de ellas, superen los 3.005,06 euros durante el año natural que estén declarando. Se han de computar por separado las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El artículo 32 del Reglamento general de recaudación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece que:

“1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:
a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último
supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.
e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:
Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.
Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. En los supuestos regulados en el párrafo 1.e) de este artículo, los obligados tributarios deberán cumplimentar la declaración anual de operaciones consignando exclusivamente las operaciones citadas.”

Por tanto, su entidad no debe incluir en este modelo las subvenciones que le otorgan, quienes deben hacerlo son las entidades que las conceden.
Esta respuesta no es vinculante.

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