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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Quintana Lopez

¿Qué debe cubrir un seguro para voluntarios?

16.02.07

Somos una ONG que trabajamos en diversos proyectos distribuidos en todo el mundo. Tenemos suscrito un seguro con “Europ Assistanco”, pero me gustaría saber si cumple con los requisitos legales o existen otras entidades especializadas en ONG que no solo incluyan la responsabilidad civil.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Agustín Pérez López

Director Ágora Social agustin.perez@agorasocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.07

En nuestro sitio web (www.agorasocial.com) podrás encontrar un informe gratuito al respecto. Es necesario registrarse previamente. Luego has de entrar en la sección de Comunidad y acceder al fondo de informes publicados.

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#2

Aportada por:

Jesús Ulloa Boyano

Economista experto en seguros

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.07

Estimado David:

En cuanto al seguro que debería tener todo voluntario, la LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado en su Artículo 6. Derechos del voluntario, en el apartado d), dice:

Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

Esta misma Ley en su artículo 10, hace responsable a la Asociación de todos los daños que el voluntario pudiera causar a un tercereo. El redactado exacto es:

Artículo 10. Responsabilidad contractual frente a terceros.
Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:
a) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.
b) Cuando se trate de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, de conformidad con lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado considero importante que no pierdas de vista el Estatuto del Cooperante aprobado en 2006. Entre los aspectos más relevantes destacan sobre todo el llamado seguro colectivo, que será financiado en parte por la Agencia Española de Cooperación Internacional, y medidas para promover la incorporación al mercado de trabajo a los cooperantes que, finalizada su labor en el extranjero, retornen a España.

Seguridad Social: Se crea un seguro colectivo. Aunque los cooperantes cotizan en la Seguridad Social, como en muchos de los países en los que trabajan no existe un sistema público de salud de garantía ni convenios con la administración española, las ONG y los mismos cooperantes debían contratar hasta ahora seguros privados y más caros. Este seguro colectivo estará “en su mayor parte” sufragado por la Agencia Española de Cooperación y será compatible con otros seguros que puedan tener los cooperantes.

Por último decirte que EUROPEA de Seguros tiene un producto especifico para cooperantes, además existe PREVIGALIA que una correduría de seguros especializada en el mundo de la discapacidad y el tercer sector que tiene productos específicos para las entidades sin animo de lucro y que seguro que te pueden asesorar sobre la cuestión planteada y sobre cualquier otra en materia de seguros.

Espero que estas notas te sean de ayuda

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