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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué debe incluir la autorización del propietario de un piso para inscribir una ONG en él? ¿Debe ser ante notario?

30.08.13

Hola,

Vamos al notario el lunes, y acabamos de ver que al inscribir una ONG en un piso se necesita autorización del propietario. En este caso, el propietario es mi padre, ¿qué necesito que ponga, ha de ser ante notario?

Muchas gracias

Nicolás

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.13

Hola,

Para constituir una Asociación no es necesario ir al notario.

Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución, donde conste el propósito de varias personas naturales que, con capacidad de obrar acuerden voluntariamente servir a un fin determinado de conformidad a sus estatutos. Firmado por todos los socios, no tiene que hacerse más que en documento privado ( no hay por qué ir al notario). Debe constar nombre y apellidos de los firmantes, así como su número de D.N.I. y su domicilio, así como los nombres de los cargos elegidos
Otra cosa es que queráis constituir una Fundacion que en dicho caso si tenéis que ir:
Acudir a una notaría para elevar escritura pública de constitución que contendrá como mínimo los siguientes puntos:
•circunstancias que acrediten la personalidad de los y las fundadoras y determinen su capacidad para constituir una fundación;
•voluntad de constituir una fundación con sujeción a las disposiciones de la ley;
•aportación patrimonial inicial de la fundación, con descripción y naturaleza de los bienes y derechos que la integran;
•estatutos fundacionales;
•identificación de las personas que integran el órgano de gobierno y, en su caso, la aceptación del cargo si se realiza en el acto fundacional;
•las personas fundadoras podrán dar a la escritura pública el carácter de carta fundacional, con el fin de que puedan adherirse otras personas con el carácter de fundadoras.
No tengo información suficiente.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

30.08.13

Muchas gracias,
Os cuento las novedades, hoy fui al notario de mi pueblo, por que tenía que hacer unas compulsas, ya que estaba pregunte si es necesario acreditar que nos dejan usar ese piso, contestaron “no es necesario que se acredite, a la notaria nos traes los estatutos y no se necesita mas” en cuanto a papeleo se refiere, entiendo que ante el registro tampoco?
Me ha parecido curioso que dice usted que no es necesario, nos ahorraríamos mucho dinero, nos lo puede explicar mas detenidamente, me refiero a lo de la asociación.
Gracias de nuevo.

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#3

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.13

Buenas tardes.
Tal como explica la compañera, no es necesario acudir a un Notario para constituir una asociación: podéis redactar vosotros mismos toda la documentación (estatutos, acta fundacional…), firmarlo y presentarlo en el registro correspondiente de vuestra Comunidad Autónoma.
Respecto al tema del piso, sí que sería conveniente que constara por escrito la autorización del propietario para la utilización del piso como sede o como domicilio social, tanto si la cede a título gratuito (es decir, sin cobrar) como si os la alquila. Tampoco es necesario que se haga ante Notario ( se puede hacer en un documento privado, un contrato de precario o de alquiler). Ahora bien, si a alguna de las partes le interesa que la circunstancia de que ese inmueble es la sede de la ASociación conste en el REgistro de la Propiedad sí que es necesario que el contrato conste en Escritura Pública.
Un saludo y suerte

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