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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Llorente Cano

¿Qué debemos entender por gastos de 'desempeño de actividades' de personas voluntarias?

25.04.13

Hola,

Tenemos una duda respecto a los gastos de los voluntarios. El artículo 6 de la Ley 6/1996 dice que el voluntario será reembolsado por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades. Así pues, los gastos de transporte (gasolina, abono transporte, taxi….) que provienen exclusivamente del desplazamiento del voluntario desde su casa hasta el lugar de desempeño de su labor social y viceversa, ¿entrarían dentro del “desempeño de sus actividades”? O por el contrario ¿son gastos fuera del ámbito de la labor social y por ello no deberían ser devueltos por la Fundación?.

Por otro lado, en el caso de que le fueran abonados esos gastos, ante una auditoría, ¿podría considerarse un contraprestación material?.

Nos gustaría entender esto claramente con el fin de tener total transparencia en todas nuestras gestiones.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.13

Estimada Raquel.
Como sugieres en tu pregunta, esos gastos a que se refiere la Ley de voluntariado son, efectivamente, los que deba hacer el voluntario voluntaria para llevar a cabo sus tareas.
Ten en cuenta que en el “contrato” o “compromiso” de voluntariado se debe establecer, entre otros aspectos, el lugar o lugares donde se realiza voluntariado. Si para desempeñar sus funciones el voluntario o voluntaria tiene que desplazarse, o comer, los gastos le deben ser retornados.
Hay dos principios básicos de voluntariado que van estrechamente unidos: el voluntariado es una actividad gratuita (no se retribuyen las prestaciones voluntarias); pero al voluntario o voluntaria no le hade resultar gravoso hacer voluntariado.
Para evitar ningún tipo de problema como el que apuntas lo mejor es que los gastos que hayan de compensarse estén documentalmente justificados y que no superen los límites reglamentariamente establecidos (existe normativa anual sobre dietas y gastos de desplazamientos)
Saludos

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.13

Como dice Rogelio, son precisamente esos los únicos gastos compensables al voluntario, lo que es gratuíto es su trabajo o participación en la actividad de la ONG.
Es muy importante la justificación documental y que haya un recibí por parte de la persona que lo ha cobrado.

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