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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué debemos hacer para contratar a una persona como autónoma?

03.07.14

Hola,

Mi nombre es Elena Rumbo, Subdirectora de Asfam Extremadura, una entidad privada sin ánimo de lucro que se constituyó en marzo de este año. Asfam es una entidad autonómica que pretende incrementar la calidad de vida de las familias extremeñas, atendiendo a las mismas en función de su situación socioeconómica.

Nuestras líneas de actividad son servicios profesionales compuesto por un equipo social multidisciplinar. Asimismo, queremos optar a financiación pública para aquellos colectivos en riesgo o en situación de exclusión social o colectivos vulnerables.

Para cubrir todas las necesidades de las familias, pretendemos realizar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y empresas o profesionales individuales.

La entidad en estos meses ha ido cogiendo forma y fondo a través de un curso de emprededoras y asesorías en Fundación Mujeres.

¿Qué debemos hacer para contratar a una persona como autónoma?

Por otro lado, Si queremos cambiar los estatutos, al ser tres socias, ¿hay que hacer un acta?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

03.07.14

Hola Elena,

Te dejo un enlace en el que puedes ver consultas ya resueltas que te pueden resultar útiles:

Consultas resueltas sobre contratación de autónomos=

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.14

Elena,

Para contratar un autonomo o una empresa solo que ponerse de acuerdo en el trabajo y en el precio, y que cada uno cumpla su parte.

Para cambiar los estatutos hay que hacer lo que digan los estatutos, normalmente aprobarlo en asamblea extraordinaria, y después inscribirlo en el Registro.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.14

Estimada Elena: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión planteada viene dada por el hecho de conocer cuáles son los requisitos para contratar la entidad asociativva a un trabajador autónomo dependiente. Al respecto, cabe referir que el régimen profesional del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TAED) es el mismo que el del autónomo común, con las especialidades recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que a continuación se exponen:
-Concepto de Trabajadores Económicamente Dependientes.
Los Autónomos Económicamente Dependientes son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa (en estas características coincide con el autónomo común) y predominante para una personafísica o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente porpercibir de él,al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionalesy en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo (EA).
En definitiva, en la característica de “por cuenta de quien realizan la actividad”, en los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes la prestan predominantemente para un mismo cliente (un 75%).
Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones establecidas por el Estatuto del Trabajo Autónomo,dirigidas tanto a garantizar y subrayar que:
Existe dependencia económica (para distinguirlo del autónomo común).
La actividad es por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona (para diferenciarla de una relación laboral).
Las condiciones son las siguientes:
a) Carga personal: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
No obstante, aunque cumplieran las condiciones anteriores, el Estatuto del Trabajo Autónomo especifica que los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en Derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes, aunque cumplan todos los requisitos y condiciones.
-Reconocimiento.
El trabajador autónomo que reúna las condiciones indicadas anteriormente podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente (notario, burofax, etc.).
En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante los jueces y tribunales del orden social.
En el caso de que el órgano jurisdiccional del orden social reconozca la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente al entenderse cumplidas las condiciones requeridas, el trabajador solo podrá ser considerado como tal desde el momento en que se hubiere recibido por el cliente la comunicación anteriormente indicada.
El reconocimiento judicial de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente no tendrá ningún efecto sobre la relación contractual entre las partes, anterior al momento de dicha comunicación.
-Contrato.
El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro.
El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente (oficina de empleo, SEPE). A tal efecto, le remito en archivo adjunto un modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
El trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados (ej. graduados sociales) que actúen en representación de terceros, podrán efectuar el registro de manera presencial, mediante la presentación personal en el Servicio Público de Empleo Estatal de la copia del contrato, de sus posteriores modificaciones o de la finalización del mismo; o a través del procedimiento telemático establecido al efecto por el Organismo. (Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal).
Por otro lado, el trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
Existe un modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente recogido en el Anexo del Real Decreto 197/2009, que tiene carácter meramente indicativo.
-Duración y Extinción.
Respecto a su duración, cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
De lo anterior, debe destacarse que cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, la que ha cumplido con sus obligaciones tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización.
Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el Acuerdo de Interés Profesional que resulte de aplicación.
-Acuerdos e interés profesional. (AIPs).
Los Acuerdos de Interés Profesional (AIP) son fuente del régimen profesional de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes y tienen un rango normativo superior a los contratos individuales.
Son Acuerdos de Interés Profesional los concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que los mismos ejecuten su actividad.
Los Acuerdos de Interés Profesional deberán concertarse por escrito y pueden establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de la actividad, así como otras condiciones generales de contratación. También podrán instituir órganos específicos de solución extrajudicial de conflictos, teniendo derecho a participar en ellos las asociaciones de trabajadores autónomos, cuando así esté previsto en los Acuerdos de Interés Profesional.
Toda cláusula del contrato individual de un trabajador autónomo económicamente dependiente afiliado a un sindicato o asociado a una organización de autónomos, será nula cuando contravenga lo dispuesto en un Acuerdos de Interés Profesional firmado por dicho sindicato o asociación que le sea de aplicación a dicho trabajador por haber prestado su consentimiento. En definitiva, la eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones de autónomos o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.
-Jornadas e interrupciones.
El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, (similar a las vacaciones de un trabajador asalariado), sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante Acuerdos de Interés Profesional.
Mediante contrato individual o Acurdo de Interés Profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante Acuerdos de Interés Profesional. En ausencia de Acuerdos de Interés Profesional, el incremento no podrá exceder del 30 % del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
La Trabajadora Autónoma Económicamente Dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
-Interrupciones Justificadas.
Se considerarán causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
c) El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo, en cuyo caso tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
d) Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
e) La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
f) Fuerza mayor.
g) Otras causas fijadas mediante contrato o Acuerdos de Interés Profesional..
Las causas de interrupción de la actividad previstas en los apartados anteriores no se considerarán justificadas a la hora de fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente, con la consiguiente posibilidad de solicitar indemnización por parte del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente si ésta llega a producirse, todo ello sin perjuicio de otros efectos que para dichos supuestos puedan acordar las partes.
No obstante, cuando en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad y paternidad y de fuerza mayor, la interrupción ocasione un perjuicio importante al cliente que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, podrá considerarse justificada la extinción del contrato, a efectos de fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente.

De otra parte, en cuanto a la posibilidad de modificar los estatutos asociativos, al no estar Asfam Extremadura inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, de suyo, cabe entender que dicha entidad asociativa está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura, siendo de aplicación a efectos de una modificación estatutaria la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
De acuerdo con lo expuesto, para llevar a cabo una modificación estatutaria habrá de estarse a lo contemplado en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
A su vez, es también de aplicación lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 del Real Decreto Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, cuyos preceptos reglamentarios establecen lo siguiente:
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.”
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
“1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones -en el supuesto en ciernes, al Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura dependiente de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, sito en Avda. Valhondo, s/n. Edificio III Milenio-Módulo 2-2ª Planta. 06800 Mérida. Teléfono: 924006302. dgaljei.ap@gobex.es.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.”
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
“1. Junto cotn la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
-Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
-En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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