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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Fernández Amor

¿Qué debemos hacer para que nos reconozcan como ECAI?

26.01.12

Somos un grupo de personas que hemos creado una asociación y nos gustaría trabajar en el tema de las adopciones interncionales, pero no sabemos qué debemos hacer para que nuestra asociación pueda funcionar como ECAI (requisitos, burocracia, exigencias, etc).

Estamos en Murcia.
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.01.12

Cada Comunidad Autónoma tiene regulada la habilitación de dichas entidades.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Paco Moreno Fernández

Paco Moreno (Caleta de Vélez)

Trabaja en:

Plataforma de ONG de Acción Social

29.01.12

Hola María:
Como padre adoptivo de un menor puedo contarte un poco, además de lo que puedo saber como Trabajador Social, un poco como funcionan las ECAIS, que para que todos lo podamos saber, son las siglas de ENTIDAD COLABORADORA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
En mi caso, el procedimiento, si no me equivoco, comienza por la Consejería de “Asuntos Sociales” (que creo que en la Región de Murcia es la del Menor y Familia). Digamos que es la Consejería que debe regular ese procedimiento, a no ser que sea otra.
Creo que en primer lugar debéis solicitar vuestra autorización a aquellos países donde pensáis llevar trámites y, una vez concedida la autorización en el país, solicitar vuestro reconocimiento en la Región de Murcia…
Mi recomendación es que os fijéis realmente en los requisitos de todos los países y veáis cuáles admiten ECAIS, cuáles no o inclusive CUÁLES SON LAS QUE SÓLO POR ECAI permiten realizar procesos de adopción. Mi experiencia es que cada país es un mundo.
De todas formas os paso la legislación que regula en vuestra comunidad autónoma el procedimiento de acreditación de ecais:

- Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia (arts. 1-4, 27 a 40 y 44 a 46)

Decreto 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

Como colofón os mando adjunto el Decreto 46/2006 de 28 de Abril en pdf para que no “os molestéis” en buscarlo…

Un abrazo y aquí me tenéis para lo que necesitéis.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.12

Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: siguiendo los criterios que te traslada mi compañero de portal Paco, efectivamente, la adopción internacional en España está transferida a todas las Comunidades Autónomas en base a la competencia establecida en el art. 148 de la Constitución Española de 1978, relativa a la “asistencia social”.
En la Comunidad Autónoma de Murcia dicha competencia la tiene atribuida la Consejería Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, Igualdad e Inmigración, sita en Avenida de la Fama, 3. 30003 Murcia. Teléfono: 968 36 26 62. Fax: 968 36 68 41.
En este contexto establecido, las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional son asociaciones y fundaciones, así como entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, en cuyos Estatutos o Reglas figure como fin la Protección de Menores, y que obtengan habilitación para intervenir en funciones de mediación en Adopción Internacional.
Entre sus funciones, cabe citar:
-Información, preparación y formación para la Adopción Internacional.
-Traducción, legalización y autentificación de documentos del expediente de solicitud de adopción.
-Hacer llegar la documentación y el expediente al Organismo competente a través de su Representante.
-Efectuar el seguimiento del expediente, impulsando el procedimiento de adopción.
Con independencia de la normativa que aporta mi compañero, asimismo, debe referise en materia de adopción internacional a la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en la cual vienen reguladas las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional arts. 7 a 9. teniendo por objeto la misma una regulación normativa sistemática, coherente y actualizada que permite dar respuesta al fenómeno de la adopción internacional en España.
A tal efecto, le remito este link de enlace a dicha Ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l54-2007.t1.html#a7
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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