Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué debo hacer para desligarme de la asociación teniendo en cuenta la situación de los miembros de la Junta?

23.04.15

Hola,

Soy la Presidenta de una asociación en la que trabajamos por la educación. También soy la tesorera de otra entidad, asociación que se creó en 2010 para promocionar la cultura africana.

Quiero dejar de ser miembro de la segunda de ellas por diversas razones. La Junta Directiva está compuesta por 6 personas (incluída yo). El Presidente también quiere darse de baja. De los 4 restantes, 2 están ilocalizables, y el Vicepresidente y Secretario desean continuar con la Asociación.

¿Cómo debo actuar para desligarme por completo de la Asociación, teniendo en cuenta la situación de los miembros de la Junta Directiva? La asociación está registrada en la Comunidad Valenciana.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de pertenecer a una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana, teniendo como finalidad la promoción de la cultura africana, en la cual ostenta el cargo de Tesorera, queriendo renunciar al mismo en un órgano de representación compuesto por seis personas, incluida la consultante, en el cual el Presidente también quiere renunciar al cargo y de los restantes miembros de la Junta Directiva, dos de ellos se encuentran ilocalizables, queriendo tanto el Vicepresidente como el Secretario continuar con la actividad y funcionamiento de la entidad asociativa.
De conformidad con lo expuesto, son preceptos legales de aplicación al supuesto en ciernes los siguientes:
-El artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación conforme a la Disposición Final Primera, apartado segundo, es de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución, el cual dispone lo siguiente
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Por su parte, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 44 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, el cual estipula lo siguiente:
“1. Los estatutos regularán la duración del cargo, sin que el mismo pueda exceder de un plazo de cinco años, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir.
2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo para el que hayan sido designados por la asamblea general. 3. La separación de los miembros del órgano de representación será acordada motivadamente, respetando lo que puedan establecer los estatutos y, en todo caso, el derecho de audiencia que les corresponde a aquéllos.
4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a los solos efectos de publicidad”.
Del tenor de lo expuesto, deberán ser los Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro como manifestación de la potestad autoorganizatoria los que establezcan libremente la propia organización de la asociación de la entidad asociativa creada mediante el acto asociativa entiéndase, acta fundacional, y, entre otras cuestiones, deberá recoger el procedimiento de sustitución de los miembros de la Junta Directiva por renuncia, separación de cargo, etc., los trámites de como efectuar dicha sustitución en un cargo de la Junta Directiva v.gr., la comunicación del miembro que renuncia al cargo mediante burofax, telegrama, correo certificado con aviso de recibo, etc. junto con la posterior solicitud de inscripción de la sustitución producida en el seno del órgano de representación ante el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana. Y ello porque la potestad de autoorganización forma parte del contenido esencial del derecho de asociación, tal como establece la jurisprudencia constituiconal en sentencias tales como la STC 218/1988, de 22 de noviembre; 185/1993, de 31 de mayo, entre otras.
En suma, el ejercicio de la potestad autoorganizatoria se concreta en la elaboración y aprobación de los estatutos asociativos, en los términos antedichos, así como, en su caso, en el correspondiente reglamento de régimen interno asociativo, el cual es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio. Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de