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Consultas Online

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Consulta formulada por:

German Zubeldia Landa

¿Qué derechos y obligaciones nos reconoce la inscripción en el registro de asociaciones de la AECI?

06.11.12

Hola,

Somos una asociación de reciente creación, nos hemos inscrito en el registro de asociaciones de la AECI. ¿A qué nos da derechos dicha inscripción? ¿Qué obligaciones tenemos?

¿Podemos hacer certificados de donación de las aportaciones de los socios u otras donaciones en especie para la obtención de nuestros fines?

Si me podéis facilitar el máximo de información sobre estas y otras dudas que seguro son comunes en asociaciones jóvenes estaré muy agradecido.

Gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

06.11.12

Buenas tardes,

La obligación que teneis es que vuestra entidad que realice actividades de cooperacion al desarrollo y disponga de los medios suficientes para la realización de proyectos y actividades de cooperación internacional al desarrollo.

Y el derecho que os da etar inscrito es poder acceder a las subvenciones de AECID.

Una vez inscrito en AECID, podeis optar por acogeros a la ley 49/ 2002 en hacienda, presentando un modelo censal 036, y una vez acogidos a la ley 49 los donantes que os hagan donaciones tendran derecho a un beneficio fiscal por sus aportaciones.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Opinión anónima

06.11.12

Hola:
Como en cualquier registro tenéis que mantener los datos actualizados: cambios de estatutos, juntas directivas, apertura o cierre de delegaciones, etc.
Por otro lado, al estar en el registro podéis acogeros a la fiscalidad de la Ley de Mecenazgo para que vuestros donantes se desgraven las aportaciones. Para sustentar esto jurídicamente hay una consulta vinculante que os dejo el enlace:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=4013&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0098-06%29&Pos=0&UD=1

Para acogeros a este régimen tributario tenéis que presentar la opción en el modelo 036 ante Hacienda añadiendo la información pertinente (comprobantes de inscripción de la asociación, certificado del registro en AECID, CIF, etc.)
Este régimen tributario se renueva anualmente siempre que se cumpla con la obligación de presentación del modelo 182 (enero 31) y de una memoria fiscal anual (Julio 31) ante Hacienda.

Esta es mi experiencia, espero que algún compañero o compañera complete la información.
Saludos
Clarisa

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#3

Opinión anónima

06.11.12

Realmente la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID, no AECI) no tiene un registro de asociaciones, tiene un registro de ONG de desarrollo (ONGD), que pueden tener como forma jurídica la de asociación, fundación u otras.
Por otro lado, más que derechos, la inscripción es necesaria para poder presentarse a las subvenciones de la agencia, y hay otras administraciones públicas para las que es válida también esta inscripción. Facilita también el acogerse a la ley de Mecenazgo, como indica la anterior asesora, y a obtener beneficios fiscales de las donaciones que se hagan a la entidad. Para ello, hay que tener recibos escritos de esas donaciones, y facilitar los datos a la Agencia Tributaria a final de cada año

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#4

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.12

Hola Germán, mis compañeros te han contestado de maravilla: de acuerdo con la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una ONGD es una entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de cooperación internacional para el desarrollo
. Las ONGD deberán además disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

Las ONGD que cumplen estos requisitos pueden inscribirse en el Registro de la AECID, que fue creado al efecto en el año 1999, o en cualquier otro análogo creado por una Comunidad Autónoma. Esta inscripción es un requisito imprescindible para la participación en convocatorias públicas de subvenciones específicas para las entidades del sector, y para las convocatorias de la AECID de 2012 en adelante es indispensable estar registrado en el Registro de la AECID, sin perjuicio de estar registrado en un registro autonómico adicionalmente.
Para poneros en mracha teneís que presentar Presentar solicitud de inscripción (carta, escrito, instancia, etc.) dirigida al Sr. Director de la AECID, firmada por representante con poderes de representación de la Entidad, acompañada por la documentación relacionada en el apartado ““Requisitos y documentación”:http://www.aecid.es/es/que-hacemos/ONGD/registro/Requisitos/index.html”.
Respecto a los certificados de donación de las cuotas de socios, se pueden hacer siempre que tengáis la declaración de utilidad pública o/y que podáis demostrar que os dedicáis a cooperación para el desarrollo. Por lo que se refiere a donaciones en especie, podrás encontar información en otras consultas ya resueltas.

Un abrazo y buena suerte
Blanca

solucionesong.org
Un proyecto de