Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Qué diferencia desde el punto fiscal existe entre una asociación de carácter social y la exención de IVA?
20.07.17
Hola,
Quisiera saber si el declarar una Asociación de carácter social, tiene algún beneficio diferente a la exención de pagar IVA.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Consultora de FNL's, ONG's. Experta en Gestión de Centros Sanitarios y Asistenciales. Responsabilidad Social Corporativa
Trabaja en:
Asesor particular
26.07.17
Hola,
La utilidad de declarar una asociación de carácter social conlleva la exención de pagar el iva y el impuesto de donaciones: Cuando se recibe una donación hay que pagar un impuesto dependiendo de la CCAA en la que esté registrada la entidad, si se es de caracter social no hay que hacerlo y además la persona o empresa que hace la donación puede desgravarse fiscalmente esa donación.
Las grandes empresas y Ong que aportan fondos o colaboran con entidades suelen exigir que la entidad que recibe la donación o ayuda tenga la figura jurídica de asociación de carácter social.
Si no eres una entidad de interés social, se entiende que eres una entidad que tiene como objetivo la obtención de beneficios por lo que hacienda te exigirá el impuesto de sociedades o el correspondiente según la figura legal que escojas.
Las Administraciones Públicas también exigen esta característica para facilitar ayudas, subvenciones: por ejemplo un ayuntamiento que ceda locales a entidades exigirá esta condición.
En resumidas cuentas, si quieres recibir subvenciones o ayudas tanto públicas como privadas es casi obligatorio darse de alta como de interés social. Si no lo haces tus impuestos serán los correspondientes a una entidad con ánimo de lucro.
La figura legal de la entidad tiene que ser la responda a su definición y objetivos, ya que las leyes tienden a ser diferentes para cada caso.
Si quieres saber más puedes escribirme a: mjgdoblado@gmail.com
Atentamente,
María José García Doblado
Consultora de ong, fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro.
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
26.07.17
Buenos días, Amelia.
Que yo conozca, el término “entidad o establecimiento de carácter social” únicamente se cita en la ley de IVA y sus efectos se aplican únicamente a algunos casos de exención de IVA.
Por otra parte, hay que recordar que aplicar la exención es obligatorio si se cumplen los requisitos, no está supeditado a que nos “declaren” como tal. Tenemos, por tanto, que juzgar nosotros si cumplimos los requisitos (que figuran en el artículo 20.tres de la Ley de IVA). Para sentirnos más seguros, podemos solicitar a Hacienda un documento que nos reconozca ese carácter, pero no es obligatorio pedirlo.
Antes, si no se “solicitaba la exención” a Hacienda no podíamos aplicarla (en los casos de exención referidos expresamente a entidades de carácter social). Desde hace unos años, aplicar la exención es obligatorio y pedir el reconocimiento por parte de Hacienda es voluntario.
Espero haber aclarado la duda.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org