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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sandra Carrera Bonet

¿Qué diferencia hay entre convenio de colaboración empresarial y donativo?

26.08.13

¡Hola equipo asesor!

Tenemos una donante que quiere hacer un donativo (parte a título personal y parte desde su empresa). El donativo irá destinado en parte a financiar actuaciones concretas de conservación del territorio que realizan entidades socias nuestras. Hasta el momento estos donativos los hemos gestionado como “convenio de colaboración empresarial”. Pero la donante nos pide hacerlo como “donativo” pues le resulta más interesante fiscalmente. Nos podéis aclarar la diferencia entre ambos tipos de donativos (convenio de colaboración empresarial o donativo puro)? Y las repercusiones para nuestra entidad?

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.13

Hola Sandra,

Espero que otros asesores puedan completar y afinar la información, pero hasta donde yo sé la cosa es como sigue:

- Donativo. El importe es de libre disposición para la entidad, quien deberá emitir un certificado a la empresa (o a la persona física) para que esta pueda deducirse el porcentaje correspondiente en el Impuesto de Sociedades (o en el IRPF), siempre que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo. Si no recuerdo mal, en el IS es un 35% y en el IRPF un 25%.

- Convenio de colaboración empresarial. En este caso el importe no es de libre disposición por parte de la entidad, sino que debe redactarse un “documento de convenio” en el que se indique cuáles son las actividades de interés general que van a ser financiadas. A su vez, la entidad se compromete a difundir por los canales pertinentes la participación de la empresa como financiadora de dichas actuaciones. En este caso las cantidades aportadas por la empresa son 100% deducibles en la base imponible del IS (ojo, de la base, no de la cuota a pagar como en el caso anterior, lo que a efectos pràcticos representa un 30% de la cuota final).

Para asegurarme de lo comentado he buscado un poco en Google y he encontrado esta comparativa que quizás sea más precisa: http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-analisis-de-la-fiscalidad-de-la-donacion-el-convenio-de-colaboracion-y-el-acuerdo-de-patrocinio-publicitario

Espero que esta información te sea de utilidad.

Un abrazo,

Jaume Albaigès
TecnolONGia.org | Bloc sobre TIC y ONG

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.13

Las diferencias son significativas.

Las donaciones son irrevocables, puras y simples; es decir se dona de manera altruista sin que exista ninguna contraprestación por parte de la entidad que percibe el donativo.

Por el contrario, en el caso del convenio de colaboración, la entidad beneficiaria, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

De igual manera, la fiscalidad es distinta; en el caso del convenio de colaboración las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible en el impuesto personal del colaborador. En el caso de las donaciones, siempre que la entidad que la percibe esté acogida a la Ley 49/2002, los donantes que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 del donativo, mientras que en el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción, con el límite del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.13

Estoy de acuerdo pero solo una precisión, hay un tipo de donativo llamado “modal”, en el que el donante indica a qué quiere que se dedique su donación. La Entidad tiene un plazo de cinco años para gastarlo y si pasado este tiempo no lo ha hecho, está obligada a devolver lo recibido o lo que falte por gastar.
Creo que este es el caso.

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#4

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

04.09.13

Buenos días:

El donativo ofrece en principio una fiscalizador más ventajosa: un 35% del importe frente a entré el 20% y el 30% del convenio (dependiendo del tipo impositivo). Dicho esto, hay que considerar otros facoteres. Así, la deduccióndel donativo está limitada al 10% de la base imponible del ejercicio (el resto se puede aplicar en ejercicios posteriores).

En todo caso hay que afinar bien sobre el concepto. En caso de que se ofrezca publicidad a cambio de la aportación no se tratará de un donativo y habrá de utilizarse otras fórmulas (el convenio de colaboración sería la más adecuada).

En conclusión, la elección entre donativo y convenio está supeditada a la realidad del caso y no es potestativo elegir entre uno y otro.

Saludos,

Juande

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#5

Respuesta del participante:

Sandra Carrera Bonet

04.09.13

MUCHAS gracias a todos!!! Vuestras aportaciones nos seran francamente útiles! Vamos a analizarlo detenidamente…

Saludos cordiales,

solucionesong.org
Un proyecto de