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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Quiñoá Táboas

¿Qué documentación debo presentar para disolver una asociación en Galicia?

04.02.15

Hola,

¿Me podéis decir que documentación tengo que presentar para disolver y liquidar una asociación sin ánimo de lucro en Galicia?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ángela Gallego

Trabaja en:

Asesor particular

09.02.15

hola buenas noches
En relación con su consulta , para comenzar, dejar constancia que el artículo 21 de la ley de asociaciones establece que una asociación podrá disolverse por la autoridad judicial competente , por causas establecidas en sus estatutos , o por voluntad de sus asociados
Para la disolución de la asociación , normalmente se utiliza el protocolo siguiente:
1. Previos: toda la documentación debe estar al día :
- Libros de socios con las correspondientes bajas y altas de los socios
- Libros de contabilidad , con las facturas o recibos de todos los gastos e ingresos . Comprobar que en el banco hay el mismo saldo que en el libro de cuentas . - El libro de cuentas. Comprobar que se ha comunicado al Registro de asociaciones.
- Inventario de los bienes.
2. Disolución :
- Elaborar una última acta de la última asamblea , en la cual se decide la disolución de la asociación , los miembros del órgano de representación se convierte el liquidador , salvo excepciones .
- Elegir entidad a la que donar los bienes.
- Comunicar al Registro de Asociaciones la disolución y solicitar el certificado de la misma .
3. Tras la disolución :
-Una vez que os han enviado el certificado de la disolución , hay que enviar una copia del censo del ayuntamiento y cualquier otro censo en el que se encuentre .
- Hay que solicitar la baja a Hacienda , presentando el escrito de disolución.
- Cancelar la cartilla del banco ,comprobando antes de la donación de bienes , que se han cobrado las subvenciones , la liquidación de pagos pendientes ….
- Finalmente , se debera adjuntar en una carpeta todo los documentos de la asociación: libros de cuentas , actas , facturas , proyectos , memoria , certificados , recibos de donaciones … Todo ello , por si existe algún problema en el futuro.
Espero haberle ayudado

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#2

Respuesta del participante:

Manuel Quiñoá Táboas

10.02.15

Muchas gracias, por tu respuesta tan rápida y que me facilita mucho para solicitar a esta persona toda la documentación que me describes.
Saludos
Manuel Quiñoá

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.15

Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Ángela en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, debemos de partir de una entidad asociativa que está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior -C/ Amador de los Ríos, 7
28010.Madrid. Tel.: 915371683 - http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripcion-registral-de-asociaciones/disolucion-y-baja-, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
Si estamos en lo cierto, debemos de traer a colación los siguientes preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2002:
Artículo 17. Disolución.
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.
Artículo 18. Liquidación de la asociación.
1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Sentado lo anterior, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, se aprobó el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, siendo de aplicación al supuesto en ciernes los siguientes preceptos reglamentarios:
Artículo 21 Causas de la suspensión, disolución o baja
“2. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
3. Las asociaciones causarán baja en el correspondiente registro de asociaciones por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido.”
Artículo 22 Plazo de presentación de la solicitud
En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspensión, la disolución o la baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de aquélla al registro de asociaciones donde la asociación se encuentre inscrita.
Artículo 23 Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse
1. La solicitud de inscripción, ya sea de la suspensión, ya de la disolución, ya de la baja de la asociación, deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
3. Para la inscripción de la disolución, deberá aportarse junto a la solicitud:
a) Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.
b) Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
c) Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.
d) Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
e) Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido aquéllas.
f) Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, el acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste de la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de asistencia y resultado de la votación.
g) Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, copia de la sentencia judicial firme por la que se dicta la disolución de la asociación, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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