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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara de la Rosa Ruiz

¿Qué es necesario para que nuestra entidad tenga exención de IVA?

27.03.18

Hola:

Quería haceros una consulta sobre nuestra ONG ambiental:

¿Qué es necesario para que podamos tener exención de IVA?

Nos han dado diferentes informaciones. Por un lado, nos comentaron que tenemos que dar formación para poder optar a esa opción de estar exentos de IVA. Sin embargo, también nos dijeron que hay algunas ONG que no dan cursos y tienen esa condición.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Inés Malgor González

Inés Malgor, asesora y consultora

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.18

Buenos días:
Lo primero que debéis conocer es si vuestra actividad está sujeta pero exenta de IVA, como la enseñanza, por ejemplo, o la sanidad, o está sujeta y no exenta. Eso depende del alta censal que hayáis presentado en su momento.
Luego, tenéis que valorar si la exención del IVA resulta conveniente desde un punto de vista contable, porque el IVA exento no se deduce, sino que es mayor gasto.
Si nos facilitáis información sobre el alta de vuestra actividad, sin duda el equipo de asesores os podremos aconsejar mejor. Un saludo,

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#2

Opinión anónima

27.03.18

Para que una Asociación obtenga la exención de repercusión del IVA es necesario que disponga de la calificación de entidad de utilidad pública. Incluyo a continuación las cuestiones básicas relativas a la solicitud y obtención de dicha calificación.

Solicitud de declaración de utilidad pública
Requisitos previos:

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1.d) de la Ley Orgánica 1/2002). Por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.

Por otra parte, si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), deberá cumplir los requisitos enumerados en su artículo 3. Cabe destacar que entre ellos, se encuentra el de destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, circunstancia que debe estar expresamente contemplada en los estatutos de la entidad.

La documentación a presentar para la declaración de utilidad pública es:

Solicitud formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

​Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet:

https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.

Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.

Memoria de actividades de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la Junta Directiva y deberá referirse pormenorizadamente a lo recogido en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Copia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente del IAE.

Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

Para descargar los modelos correspondientes y ampliar esta información pueden utilizar el siguiente enlace:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica

Quedo a su disposición y le saludo atentamente,

Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.18

Siento discrepar con lo que dice el colega Adolfo.

Lo que hay que tener muy en cuenta es lo que dice la colega Ines, y si teneis claro que os interesa la exencion del impuesto, solo teneis que aplicarla sin solicitar nada (salvo daros de baja en la obligacion de IVA si ya estais de alta a traves de un 036), y esto es asi por lo siguiente:

La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, ha introducido importantes novedades en el procedimiento del reconocimiento de las exenciones de IVA que afectan a las entidades no lucrativas, que pasan a ser automáticas para todas aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 1 de enero de 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas, debían solicitar el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria para acreditar que cumplían con los requisitos establecidos para poder hacerlo.

La nueva normativa modifica la redacción de los artículos 20.1.6 y 12 y del artículo 20 de la Ley del IVA, suprimiendo el requisito de reconocimiento previo del derecho a la exención por parte de la Administración tributaria.

En consecuencia, estarán exentas de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social. (Pero no hay que solcitarlo, solo decidir uno mismo si los reune)

Estos requisitos son:
• No tener finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios que se puedan obtener en el desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
• Los cargos de presidente, patrón, representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por ellos mismos o mediante otras personas.
• Y que los servicios prestados a los socios o partícipes y sus cónyuges o familiares hasta segundo grado inclusive, no podrán gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Las entidades que cumplan con estas condiciones, independientemente de si solicitaron o no el reconocimiento de la exención, pueden aplicar la exencion sin solcitar autorizacion o declaracion previa por la AEAT.

Saludos.

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