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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Monton López

¿Qué forma jurídica debemos adquirir tres asociaciones independientes para gestionar un único proyecto?

25.02.08

Somos tres asociaciones que queremos ejecutar un proyecto de manera conjunta para lo cual queremos actuar como entidad única; crear unos estatutos, abrir cuentas bancarias y realizar cualquier gestión neceraria para el desarrollo de este proyecto. ¿Qué forma jurídica sería la más adecuada para este caso? ¿Sería viable actuar como Federación o existe alguna otra fórmula?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.08

Hola, Ana:

Creo que la opción de la federación es la más adecuada, si queréis funcionar como una sola organización, ya que las opciones de fundación o de suscribir convenios no se ajustan a lo que queréis.

Un saludo

Sergio

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#2

Opinión anónima

27.02.08

Hola:

No me queda claro si es para un sólo proyecto o por un corto periodo de tiempo, así pues dependerá de vuestra idea de futuro y continuidad. En cualquier caso, y en mi modesta opinión, creo que os compensaría crear una asociación y no una federación. Nosotros, al menos, así lo hemos instrumentalizado en los diferentes programas en los que estamos inmersos a nivel internacional.

Saludos cordiales.

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#3

Opinión anónima

27.02.08

Hola Ana.
no tienes muchas alternativas. Es cierto que lo mejor es una federación de asociaciones, porque jurídicamente es lo más legal, pero necesitas previamente la aceptación por parte de cada una de los socios de las asociaciones integrantes de la federación que deberán votar en Asamblea General extraordinaria, ya que las Juntas Directivas o de gobierno no tienen potestad para esto. Esto demora en tiempos de formación y ejecución. Además tienes que inscribir en el registro la federación, solicitar cif para operar…etc. Es bastante largo. Existe otra posibildad: es la firma de un ACUERDO DE COLABORACIÓN entre asociaciones para un proyecto concreto. Podeis establecer una comisión mixta, con miembros de todas las asociaciones y realizar una comisión de control de gastos, operando sólo bajo el cif de una de ellas, así podeis abrir una cuenta especifica para 1 proyecto y que luego se cierre cuando éste termine y se hagan las liquidaciones correspondientes. En cualquier caso, habladlo con un abogado, pero operativamente es lo más rápido. Espero haberte ayudado.
Un saludo

Ana Gonzalez

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#4

Suficiente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.08

Entiendo que la federación no sería la figura adecuada, pues considero que está prevista como fórmula para coordinar la labor social de las asociaciones miembros, para representarlas de manera conjunta en otros ámbitos, para reforzar su actividad, pero no para materializar y desarrollar proyectos concretos y puntuales.

En cuanto a las posibles formas, si el proyecto va a ser algo puntual y concreto, considero que una figura perfectamente válida sería la Agrupación de Interés Económico, recordando a tal efecto que la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico prevé expresamente en su artículo 4 la posibilidad que entidades no lucrativas constituyan Agrupaciones de Interés Económico; de igual manera, el punto 2 del artículo 2 de la precitada Ley establece que “La agrupación de interés económico no tiene ánimo de lucro para sí mismo”.

Por otro lado, entiendo que la Unión Temporal de Empresas (UTE) también podría ser una fórmula sencilla y válida, aunque se asocie más al mundo empresarial, pues tendría personalidad en los ámbitos administrativos (fiscal y laboral, principalmente), careciendo por el contrario de personalidad jurídica propia.

De igual manera, si el proyecto tiene visos de permanencia, también podría utilizarse la fundación, aunque sea a mi entender una figura más compleja que las anteriores, al menos para este caso concreto.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com


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#5

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.08

Hola, Ana,

si os vais a unir para la realización de un solo proyecto, de forma puntual, quizás no necesitáis siquiera crear otra entidad. Podéis firmar un convenio de colaboración entre las tres partes y acordar con precisión qué responsabilidades y funciones desempeña cada una. Eso sí, una de las tres entidades debería “liderar” el proyecto y ser la titular de cuentas bancarias, subvenciones, etc. Por ejemplo, si ACSUR recibe la subvención, luego puede ingresarla a la cuenta de la entidad directamente beneficiaria, o bien pagar de su cuenta los gastos del proyecto que se trate.

Bueno, es una idea. Otra puede ser crear una asociación nueva, sin que tenga que ser necesariamente una federación. Sus miembros o socios serán los socios de las tres entidades fundadoras, sin más complicación.

Saludos cordiales,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#6

Excelente

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.08

Hola Ana
En el Perú esa situación la resolvemos creando un CONSORCIO, se trata de un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su autonomía. En términos generales debemos señalar que el Consorcio les permitirá incrementar la capacidad productiva, posesionarse en el mercado, vender más, abastecerse de insumos, obtener financiamiento, proveerse de capacitación, asesoría y asistencia técnica y mejorar la administración del negocio.

Ventajas de un Consorcio
Regula las relaciones de participación o integración en uno o más negocios que emprenden, en conjunto, los asociados, en interés común con ellos.

  • No está sujeta a otra formalidad que la de constar por escrito.
  • No origina la creación o nacimiento de una persona jurídica.
  • No tiene denominación social ni razón social.
  • Todos los asociados participantes mantienen su autonomía en forma activa y directa, en los negocios o empresas materia del consorcio.
  • Cada miembro del consorcio debe llevar a cabo las actividades que el contrato le ha encargado o cuyo compromiso ha asumido.
  • Cada asociado debe coordinar sus acciones y actividades con las que realizan los demás, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos del contrato.
  • Los bienes que se asignen a los negocios del consorcio permanecen en propiedad de cada uno.
  • La adquisición conjunta de bienes se regula por las reglas de la copropiedad.
  • Cada miembro del consorcio adquiere derechos y obligaciones, a titulo particular, al realizar operaciones del consorcio con

terceros.
  • La Ley regula los casos en que procede la responsabilidad solidaria de los miembros del consorcio frente a terceros que contraten con este.
  • El contrato debe establecer el régimen de participación de los miembros en las utilidades y en las pérdidas del consorcio.
  • Si no se establece, se entiende que es en partes iguales.
  • Es un contrato sujeto a plazo determinado o determinable.
  • En general, el consorcio es un contrato cuyas principales cláusulas están libradas a la autonomía de la voluntad privada.

Espero que te sea útil
Saludos
Lucho
Lcanales@viabcp.com
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#7

Suficiente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.08

De mi consideración.
Coincido plenamente con la opinión del compañero Juan González.
Sin embargo debe prestarse especial cuidado respecto a la responsabilidad que con las figuras descritas, asume la asociación.
Así, en la agrupación de interés económico, los socios de la agrupación de interés económico responden personal y solidariamente entre si por las deudas de aquella, y esta responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la agrupación de interés económico. Así que ojo.
Por su parte, las UTES son entes para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo cierto, determinado o indeterminado, al objeto del desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
Carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, por lo que van a responder de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la misma. Es decir, los acreedores de la UTE deben dirigirse, en primer lugar, contra los posibles saldos y bienes existentes a nombre de la misma. Si el crédito no es satisfecho se dirigirán contra cualquier empresa asociada, a la que podrán exigir el pago de la totalidad de la deuda, dada la solidaridad existente, y siempre teniendo en cuenta el régimen propio (societario o no) de la empresa asociada.
Como puedes observar, las dos fórmulas tienen sus riesgos, que tendréis que valorar entre las asociaciones implicadas.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.08

Estimada Ana: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: de las diversas aportaciones efectuadas por mis compañeros/as, sobre tu solicitud de asesoramiento, entiendo con el respeto debido que, si lo que vais a realizar es algo puntual, ocasional, no sería necesario establecer la creación de una nueva persona jurídica, sino que bastaría con la formalización de un acuerdo de voluntades entre las tres asociaciones que pretenden gestionar un solo proyecto.
En el supuesto de que la actuación o actuaciones a realizar no fueran ocasionales, igualmente, a mi entender, ante la responsabilidad que puede conllevar las figuras de UTE y de Agrupación de Interés Económico, aún siendo legales las mismas respecto al marco asociativo, quizás, convendría estudiar por vuestra parte la creación de una federación de varias asociaciones, la cual se rige, en general, por la Ley Orgánica 1/2002, por la que se regula el Derecho de Asociación. La diferencia sustancial entre Federación y Asociaciones viene dada, aparte de por su naturaleza jurídica, ya que la Federación de asociaciones es una agrupación de éstas, por la declaración de utilidad pública, la cual puede solicitarla dicha Federación para sí misma o, inclusive, para la Federación y sus entidades asociadas, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos legales establecidos para dicha declaración.
En lo que respecta a las obligaciones fiscales, legales, contables, laborales, etc., son idénticas las de la Federación que las de las Asociaciones.
Por último, por lo que respecta a la creación de una Fundación, debe tener presente que en una fundación prima el aspecto patrimonial, mientras que en una asociación, la misma viene dada por el interés personal, es decir, por el conjunto de personas destinadas a realizar una labor conjunta de carácter social, pudiendo gestionarse la actividad planteada mediante la Federación de asociaciones, a efectos de evitar duplicación de esfuerzos y gastos.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
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