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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sergio Rojas del Saz

¿Qué forma jurídica y qué consideraciones fiscales deberían tener personas que donan dinero o lo prestan a proyectos sociales?

05.01.07

Un grupo de personas que viene funcionando en la economía social desea legalizar su situación, y no saben que forma jurídica adoptar para no tener problemas.

El funcionamiento del grupo es poner dinero por parte de los miembros (tipo cuota), y posteriormente ese dinero se dona a entidades o proyectos sociales. En algunos de los casos ese dinero se dona a fondo perdido, y en otros casos es un préstamo a devolver por la entidad social, hasta ahora sin ningún tipo de interés, aunque se está viendo la posibilidad de que esas devoluciones fueran con un tipo de interés simbólico (precio del dinero o algo así) evidentemente todo sin ánimo de lucro por parte de los integrantes del grupo. ¿Qué forma jurídica puede interesar más? ¿qué consideraciones habría que tener en cuenta, en especial a nivel fiscal?¿cómo deberían redactarse los estatutos para evitar problemas futuros?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.07

Hola Sergio,

Si las personas hacen una donación a la asociación, esta se considerara como tal y una vez realizada la presentación del modelo 182 se les emitirá un certificado por el importe donado durante el ejercicio, a efectos de su desgravación en la declaración de la renta.

Si por el contrario el dinero lo entregan como prestamo, estos deben de percibir un interés, como mínimo el precio del dinero. Ese interés percibido debe figurar como ingreso en su declaración de la renta. Evidentemente, para la asociación será un gasto Otra cosa es que esos intereses, en lugar de percibirlos los donen a la asociación, cuyo caso habrá que contabilizarpor un lado el gasto financiero y por otro la donación.

Un saludo,

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#2

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.07

Para legalizar la situacion, el grupo de personas, deberia constituirse como Asociacion o como Fundacion. Tienes que consultar en los organismos publicos de tu Comunidad Autonoma, los rqueiistos para constituir una entidad ya sea Asociacion o Fundacion. Y una vez confeccionados los estatutos os teneis que registar en la AEAT (Hacienda=) para que os den un NIF, y a continuacion, ya podeis recibir donaciones o prestamos, que como dicen otras respuestas debereis contabilizar, etc etc
Saludos

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#3

Opinión anónima

09.01.07

No es lo mismo donar el dinero, que darlo en préstamo.
Si se trata de donación, podrá ser desgravado siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para ello, que además de haberse declarado en el modelo 182 por quien reciba la donación y que ésta cumpla con los requisitos de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, debe de tratarse de una donación que tenga el carácter de irrevocable.
Si se trata de préstamo, hay que tener en cuenta que no sólo habrá que declarar los intereses como un ingreso, sino que además se tratará de una operación sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pagando el importe correspondiente al dinero prestado, al tipo establecido, y cuyo impuesto se encuentra cedido a las autonomías.
Otra cuestión es que las donaciones, se podría plantear como algo individual de cada persona, aunque la gestión la lleve a cabo una asociación; es decir, que la asociación que se constituya no figure como donante, sino que gestione la donación de sus socios.
En fin, espero que os sea de ayuda

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#4

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

10.01.07

De mi consideración.
Para realizar donaciones no se necesita adoptar ninguna forma jurídica en particular. Basta con que el donante cumpla los requisitos del artículo 618 del Código Civil (acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta), y pueden hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes (artículo 624 C.C), es decir, todos los que tengan plena capacidad de obrar.
Con ello quiere decirse que cada miembro del grupo se constituye en donante por la parte de las cuotas aportadas a la entidad social.
Debe subrayarse que la entidad social donataria debe ser una asociación de utilidad pública o una fundación que reuna los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, pues en otro caso las donaciones realizadas no tendrían derecho a las correspondientes desgravaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Otra de las opciones podría consistir en constituir una fundación cuyos fines fueran contribuir al fomento de proyectos sociales de otras entidades, fundaciones estas de las que existen numerosos precedentes.
Los préstamos en cambio, con o sin devengo de intereses, no tendrían la consideración de donación, y por tanto no darían derecho a desgravaciones fiscales.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#5

Opinión anónima

11.01.07

En primer lugar, sin ánimo de ser exhaustivo:

a) Para que una persona jurídica (su futura asociación) tenga derecho a deducción sobre las cantidades donadas es necesario:

- Que la entidad a la que donen sea una asociación declarada de utilidad pública o Fundación, acogidas al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Los donantes podrán deducirse del Impuesto sobre Sociedades el 35% de las aportaciones.

b) Para las personas físicas(como lo hacen ahora) existen dos posibilidades:
-Que la entidad a la que donen sea una asociación declarada de utilidad pública o Fundación, acogidas al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Los donantes podrán deducirse del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas el 25% de las aportaciones.
-Que la entidad a la que donen sea una asociación declarada de utilidad pública o Fundación, NO acogida al régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Los donantes podrán deducirse del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas el 10% de las aportaciones.

Solo, estas entidades tiene obligación de presentar el modelo 182 respecto de los certificados emitidos de las donaciones realizadas.

En segundo lugar, las cuotas de asociado de su futura asociación no tendrán derecho a deducción puesto que, su entidad no será una asociación declarada de utilidad pública sujeta a la Ley 49/2002 anteriormente expuesta.

En tercer lugar, los prestamos no son donaciones y por tanto, no tendrá derecho a deducirse cantidad alguna.


Esta respuesta no es vinculante


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