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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué formas jurídicas puede adoptar una entidad sin ánimo de lucro?

03.09.12

Hola,

Queremos crear una entidad y nos gustaría saber qué formas jurídicas puede adoptar una entidad sin ánimo de lucro. Hemos visto que las más habituales son la fundación, la asociación, la mutualidad y la cooperativa.

Nos gustaría conocer si existen otras posibles, por ejemplo una sociedad civil pero especificando en los estatutos que es sin ánimo de lucro. En este sentido, ¿podrían adoptarse otras formas jurídicas?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

03.09.12

Buenas tardes,
Las más habituales son las que mencionas. También pueden adoptar la forma propia de una sociedad mercantil (SL, SA, ...)
Si vuestros estatutos recogen un fines sociales que no buscan el lucro, aconsejo el de la Fundación o Asociación, incluso ésta última al empezar, por tener menos obligaciones legales a la hora de constituirse, entre otras cuestiones. También tiene menos obligaciones a la hora de llevar la contabilidad, pero aquí como gestor os aconsejaría aplicar el PGC adaptado a ESL, aunque no esteis obligados, por aquello de que la contabilidad es una fuente de información para tomar decisiones.

No confundais la forma jurídica con vuestras obligaciones fiscales, es decir, aunque seais una Asociación, si desarrollais una actividad económica, en líneas generales, será de aplicación los mismos impuestos que a una empresa.
En definitiva, que habría que ver qué actividades vais a desarrollar bajo esa etiqueta tan genérica de ESL.

Un saludo
Salvador
http://www.puche29.es/

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.12

La asociación y la fundación son las fórmulas más habituales (y mucho más específicas, las Mutuas y las Cooperativas sin ánimo de lucro).

También las Congregaciones Religiosas legalmente reconocidas son entidades que se consideran sin ánimo de lucro, pudiendo desarrollar actividades económicas para el desarrollo de sus fines, incluso acceder al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.12

Yo creo que algún día dejaremos de utilizar esa expresión de “sin ánimo de lucro” porque la palabra lucro tiene una connotación negativa, como si las organizaciones que no son “sin ánimo de lucro” fueran algo malo y negativo. Yo creo que es una expresión desafortunada de la que no conozco una definición precisa aunque se usa en la normativa jurídica.

Digo esto porque yo creo que lo importante para decidir el tipo de entidad no es el ánimo de lucro si no saber que se quiere hacer y como, lo que determinará la forma jurídica que mejor se adapte.

No hace mucho respondí en este mismo foro a alguien que quería crear una fundación pero no tenía dinero para hacerlo. La idea de crear la fundación era por que al que consultaba le parecía que sonaba bien lo de Fundación.

Mi recomendación es que nos digas lo que quieres hacer y como y seguramente podremos darte una respuesta que te será útil.

Saludos,

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.09.12

Hola,
Aunque mis compañeros/as ya te han contestado correctamente, te adjunto un link interesante sobre tu pregunta por parte del Colegio de Abogados de Madrid
Gracias
Teresa Ferraz

http://crsa.icam.es/web3/cache/CRSA_asesora.html

solucionesong.org
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