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Consultas Online

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¿Qué hacemos con una factura de google sin iva?

02.09.22

Hola.
Llevamos muchos años usando la plataforma de google drive gratuita y el mes pasado migramos a la de pago.
Nos hemos llevado una sorpresa al ver que la primera factura que nos han enviado pone IVA 0% e indica que tenemos que “autorepercutir el iva” o algo así.
La cuestión es que nuestra asociación está exenta de iva y no declaramos mod.303 ni mod.349 y mirando un poco por internet parece que para contabilizar correctamente esa factura habría que incluirla en esos modelos.
¿Significa esto que sólo por ser cliente de google tenemos que darnos de alta en el censo de IVA, renunciar a la exención, etc?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.22

Como es un tema complejo, para entenderlo recomiendo que se utilice una herramienta que existe en la web de hacienda : localizador de prestación de servicios ( a partir de seleccionar la operación realizada).

Observa que si compras en la UE sin IVA te ahorras el IVA en comparación con una compra interior española y eso no es posible, por lo que en caso de entidades exentas deberás autorepercutirte el IVA y pagarlo a hacienda ( con un modelo puntual llamado m309, si no haces periodicamente el M303, y ademas hacer el M349).
En todo caso puedes plantearte estratégicamente evitarlo ( y asi recibir IVA del pais de origen o incluso español al considerarse como un servicio electrónico a particulares) por cuestiones formales de tu condicion administrativa ( como particular no empresario) pero se entra en un terreno complejo con contingencias fiscales ya que la condicion de empresario y actividad económica esta regulada de forma no pacifica.

No hay que darse de alta en la obligación de IVA, ni renunciar a la exención, y en todo caso deberás darte de alta en el censo vies (ROI).

observa que entre la información de la herramienta de IVA en la web de hacienda aparece lo siguiente:

“Si se trata de una persona jurídica establecida en Canarias, Ceuta o Melilla o fuera de la Unión Europea, deberá seleccionar como Condición de cliente Empresario o Profesional cuando se de cualquiera de las siguientes condiciones: - estar en posesión de un certificado expedido por las autoridades fiscales competentes que permita obtener la devolución del IVA con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 86/560/CE del Consejo; _- disponer de un número de identificación a efectos del IVA o número similar asignado por el país de establecimiento; _- disponer de cualquier otro elemento de prueba que demuestre que es sujeto pasivo de acuerdo con el artículo 18.3 del Reglamento de ejecución 282/2011 del Consejo. El prestador deberá comprobar de manera razonable la exactitud de la información facilitada por el cliente.”
“Salvo que disponga de información que indique lo contrario, el prestador podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad actúa como particular si este no le ha comunicado su número de identificación individual a efectos del IVA (NIF-IVA).”

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#2

Respuesta del participante:

09.09.22

Muchas gracias por su respuesta, Jordi Gargalo Renom.
Entendemos pues que únicamente deberemos presentar en Hacienda el modelo 309 “IVA Autoliquidación no periódica” cada trimestre y el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” cada año.
Pero no sabemos si estamos a tiempo de darnos de alta en el censo VIES (ROI) porque ya nos ha llegado la primera factura sin IVA. ¿Tendremos algún problema por esto?
En cuanto a cambiar la consideración de cliente “empresa” a otro tipo más parecido a “usuario final”, google no nos deja hacerlo porque ya se ha iniciado el contrato y la facturación.
Por último, está el tema del registro de facturas. Hasta ahora no llevábamos libro de registro de IVA, registrábamos todas nuestras facturas en un fichero excel con el IVA incluido. ¿Tenemos alguna obligación nueva respecto al registro de las facturas con IVA?

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