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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MªNatiadory Checa Sánchez

¿Qué hemos de hacer para acogernos a la ley 49/2002?

12.04.07

Hemos solicitado la Declaración de Utilidad Pública y éstamos casi seguros que nos la van a conceder. Una vez que esto se de ¿tenemos que realizar algún trámite para acogernosa la ley 49/2002?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.04.07

Madrid a 12 de abril de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Como sabrán la aplicación de la Ley 49/2002 depende de que se cumplan los requisitos que esa Ley exige, y que se detallan en su artículo 3, y se completan por su Reglamento el RD 1270/2003.

El art. 1 del RD 1270/2003 establece que para la aplicación del régimen fiscal de la citada Ley se deberá comunicar esta opción a la Administración Tributaria. El acogimiento al régimen fiscal de la Ley 49/2002 se realiza marcando la casilla 624 del modelo 036 Esta aplicación del régimen fiscal se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal (modelo 036)




Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.07

De mi consideración.
María; pues una vez que obtengáis el reconocimiento como asociación de “utilidad pública”, el trámite es sencillo, y está regulado en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento pàra la aplicación del régimen fiscal a las entidades sin fines lucrativos, que en su artúculo 1 establece el derecho de opción, comunicándolo a la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal, mediante la presentación de una declaración censal, ajustada al modelo 036, que es muy sencilla de cumplimentar, y en cuanto a los tributos locales, comunicar dicha opción en la forma prevista en el artículo 2 del citado Reglamento.
Naturalmente que para acogerse al régimen privilegiado de la Ley 49/2002, la entidad tiene que verificar que en todo momento concurren los 10 requisitos que para acogerse al citado régimen, están establecidos en el artículo 2 de la citada Ley, ydicho régimen fiscal se aplicará al primer ejercicio que se cierre con posterioridad a la fecha de presentación de dicha declaración censal (modelo 036)
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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