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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Martín Gomez

¿Que importe creeis que debemos cobrar a una ONG pequeña por tramitarles la utilidad pública?

29.04.11

Querría saber que presupuesto se le puede pedir a una entidad más o menos pequeña para tramitarle la gestión de utilidad pública.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.04.11

Hombre…si vosotros sois también una ONG, deberíais cobrar lo mínimo posible.
Podeis hacer primero el cálculo del número de horas, instancias, certificados, cotejo de documentos, llamadas telefónicas, etc. que os lleve realizar todos los trámites, y teniendo en cuenta que esa tramitación será lenta y prolongada en el tiempo. A partir de ahí hacer una estimación para vuestros costes internos, y proceder a
a) No cobrar nada
b) cobrar una cantidad simbólica (100 € por ejemplo)
c) Cobrar una cantidad cercana a la estimación de costes, y hacer simultáneamente una donación por la misma cantidad restándole los 100 € que os sugiero.
Esto último sirve para visibilizar el trabajo realizado sin que tenga implicaciones de costes.

Esto último es muy habitual cuando la donación la realizan personas físicas, que pueden después deducir en su IRPF la cantidad correspondiente

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.11

Hola Marta: en relación con la consulta realizada, paso a informarte lo siguiente: partiendo de lo que te traslada mi compañero de portal, Xosé María, si partiéramos del hecho de que la tramitación del procedimiento de declaración de utilidad pública de una asociación fuera llevado a cabo por un Abogado en ejercicio de un Colegio Profesional de Abogados de España, al entenderse que sería una actuación de carácter extrajudicial la misma tendría encaje dentro de la denominada Redacción de Estatutos o reglamentos de asociaciones, comunidades de regantes o cualquier otro tipo de asociaciones o comunidades no comprendidas específicamente en otro Criterio se minutarán si fuera evaluable:
a) Si son para su elevación a escritura pública, el 8% de la escala general.
b) En otro supuesto, el 5% de la escala general.
Si no fuere evaluable se minutará discrecionalmente, estableciendo como Honorario Orientativo 600 euros.
En suma, los honorarios orientativos de cualquier Abogado en esta actuación no obligatoria, habiendo expuesto los que lleva el Colegio de Abogados de Murcia, vendrían dados por una cuantía de 600 euros, la cual podría tener su engarce con lo que refiere mi compañero Xosé María, en lo relativo a cobrar una cantidad mínima o simbólica partiendo de estos 600 euros, la cual podría venir dada en 100 o 200 euros.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Marta Martín Gomez

14.05.11

Muchísimas gracias por vuestras respuestas, me han aclarado mucho, como siempre. Un abrazo a todos

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