Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pablo Aviles

¿Qué impuestos debemos de pagar por los patrocinios?

26.12.09

Vamos a contar con patrocinios para la realización de un evento, que también nos van a permitir financiar gastos de funcionamiento de la asociación.


¿Qué impuestos debemos de pagar por esos patrocinios?


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.09

Hola Pablo,


Entiendo que si son patrocinios destinados a las actividades de la entidad, la cual tendréis registrada como entidad sin fines lucrativos, no tenéis que pagar ningún impuesto por ellos.


Un saludo,


Mariano Romero


mariano.romero@cuadre-dyg.org

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.09

La narutaleza de las cantiades percibidas de patrocinadores normalmente será la de donativo o colaboración, estando estos conceptos exentos del Impuesto sobre Sociedades de vuestra asociación.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.09

Buenos días,


Siento no estar de acuerdo con las anteriores respuestas, pero para que estos patrocinios estuvieran exentos de tributación la asociación debería ser declarada de utilidad pública y estar dada de alta en el régimen fiscal de la ley 49/2002.


En este caso, si se tratara de un patrocinio publicitario (campaña de publicidad) habría una exención del ingreso en cuanto a Impuesto de Sociedades, pero se debería repercutir IVA al 16%


Si se tratara de un convenio de colaboración empresarial, sin publicidad, no habría prestación de servicios y tampoco IVA, estando exento todo. La empresa colaboradora en este caso no podría por ningún medio hacer mención a su participación en el evento o entidad, sólo cabría la posibilidad de que la asociación reflejara la participación en carteles, etc.


En el caso habitual, asociación sin ánimo de lucro con exención parcial, declarada por un Ayuntamiento como establecimiento de carácter social, los ingresos exentos son básicamente los procedentes de subvenciones, cuotas de socios y actividades destinadas a socios dentro de los fines sociales y que no sean explotaciones económicas, sin que la recaudación de fondos pueda considerarse exenta.


La anterior es la versión oficial, la costumbre habitual en este tipo de asociaciones es recaudar fondos y no tributar por ellos, al tratarse de pequeñas cuantías, aunque como he comentado anteriormente, la normativa indica lo contrario.


www.viaasesores.com

solucionesong.org
Un proyecto de