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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federico Martínez

Que información estamos obligados a facilitar a nuestros federados?

11.02.19

Buenas tardes,
Nos ponemos en contacto con ustedes desde la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual para plantearles la siguiente cuestión.
Hemos recibido en sede federativa un burofax proveniente de una Delegación Autonómica perteneciente a nuestra Federación en el que se nos solicita información y copia relativa a numerosas cuestiones económicos financieras (Libro Mayor, Retribuciones de profesionales y directivos,movimientos de cuentas corrientes, etc.) y para ello nos otorgan un plazo de 10 dias. Se adjutna extracto de burofax.
Que obligación hay de proporcionar toda esa información? En caso de que existiera obligación, como se debe trasladar, en copia o permitir acceso para consulta en sede federativa? Que consecuencia tiene no cumplir el plazo impuesto por el solicitante?
Se adjunta también en el documento, Estatutos Federativos y Código de Buen Gobierno. Indicar también que en nuestra pagina web (www.feddi.org) hay apartados de transparencia en el que hay mucha información económico financiera.
Agradeciendo de antemano su inestimable ayuda
Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.11.19

Estimado Fedérico: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos trasladan versa sobre el hecho de haberse recibido en el domicilio social de la Federación Española de Deporte para Personas con Discapacidad Intelectual en adelante, FEDDI, un burofax de una Delegación autonómica, en el que se solicita información y copia relativa de numerosas cuestiones económicas-financieras de dicha Federación, otorgándose a la misma un plazo de diez días para llevar a cabo tal finalidad.
De acuerdo con lo expuesto, debemos de partir de lo referido en el art. 2 de los Estatutos de la FEDDI, el cual establece que:
“La Federación Española para Personas con Discapacidad Intelectual se rige por la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de Octubre, por el Real Decreto de Federaciones Deportiva 1835/1991 de 20 de diciembre, por el Real Decreto 1591/1992 de 23 de Diciembre sobre Disciplina Deportiva, por la Orden de 28 de Abril de 1.992, por la Ley 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado, por los presentes Estatutos, por sus Reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte válidamente en el ejercicio de sus competencias.”
Del tenor del articulo expuesto y, en relación con el supuesto en ciernes, ha de estarse a lo previsto en el el art. 75.de los Estatutos de la FEDDI, el cual sienta que:
“ La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual está obligada a presentar toda la información documental que sea necesaria a todos los estamentos
oficiales del deporte, incluyendo las Federaciones de ámbito autonómico y clubes deportivos.”
De esta suerte, la FEDDI está obligada a presentar a la Delegación Autonómica la documentación económico-financiera referenciada en el burofax remitido, en su tiempo y forma, a la FEDDI, entendiéndose por “presentar”, como sinónimo de exhibir, ofrecer, mostrar, a la Delegación Autonómica la documentación pretendida, siempre y cuando no afecten a datos personales.
En lo relativo al plazo para llevar a cabo la información solicitada por la Delegación autonómica, la cual establece un plazo de diez días desde la notificación del burofax a la FEDDI, a falta de regulación establecida en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, así como en los Estatutos de FEDDI y, en su caso, en el Reglamento o Reglamentos de régimen interno de dicha entidad asociativa de segundo grado, ante las lagunas que presenta la normativa sobre Asociaciones deportivas, el Tribunal Supremo, (Sentencia Sala Primera de lo Civil, de 12 Jun. 2008) permite acudir vía analógica a las soluciones adoptadas en la normativa que regule otros fenómenos asociativos, como pueden ser las sociedades de capital, las sociedades cooperativas o las sociedades de garantía recíproca.
De esta forma, en mi opinión, se podría adoptar la solución prevista en el art. 16 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, el cual establece que:
“3. Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
El socio tendrá derecho como mínimo a:
f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días o, si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.”
Del tenor del precepto legal expuesto, la información solicitada por la Delegación Autonómica podría facilitarse por la FEDDI en el plazo máximo de 30 días, lo cual no excluye que dicha información fuera facilitada conforme al plazo planteado por la Delegación autonómica.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com .

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