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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susana Toledo Muñoz

¿Qué legislación hay y cómo se practica la justificación del pago de servicios profesionales?

07.05.13

Hola,

Somos una ONG dedicada a la gestión de centros de la mujer. Hemos justificado el pago de unas facturas de servicios profesionales con el importe de sus pagos, el de la factura más la retención que se practica y que luego ha tenido que pagar la Asociación.

La Entidad gestora de la subvención no entiende muy bien por qué el coste del servicio profesional es el importe pagado al profesional más el importe del IRPF, os ruego si es posible, me indiquéis la legislación existente al respecto y, como se realiza en la práctica la justificación de este tipo de gastos.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.05.13

Supongo que la consulta está planteada de forma incorrecta. El gasto ocasionado por el profesional es el importe de sus pagos MENOS el IRPF.
Las actividades profesionales están reguladas den el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de septiembre (BOE del 29)

En la práctica, dicha retención la ingresáis mediante el modelo 111 trimestralmente en la AEAT, puesto que al profesional previamente se le ha descontado de sus emolumentos, no tiene pues, la consideración de gasto. En definitiva el coste del servicio profesional es EL IMPORTE PAGADO AL PROFESIONAL MENOS EL IMPORTE DEL IRPF.

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#2

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.13

Susana:
Habreis recibido una factura del profesional mas o menos así (suponiendo que lleve IVA):
Base Imponible: 100,00
+ IVA 21 %: + 21,00
- Retencion 21 %: - 21,00
Total a pagar: 100,00

En la contabilidad contabilizarás como gasto 121,00 (sin tener en cuenta la retención, que va por otro camino).
A la hora de pagar; habrás pagado al profesional 100,00 y además ingresado en hacienda 21,00.
A la hora de justificar los gastos, ya queda claro que el gasto del servicio es 121,00. por lo tanto no hay que dar mas explicaciones.

Lo que te está ocurriendo es un tema mas habitual del que te imaginas.
El problema viene a veces por el lenguaje que utilizamos.
Si tu le has indicado a tu entidad gestora que has tenido unos gastos de 100 y además una retención de 21, es probable que ellos te digan “no, la retención no es un gasto y por lo tanto no te lo pago”
A la hora de presentar las cuentas, no tienes que tener en cuenta la retención para nada.
En este caso concreto, tú has tenido unos gastos de 121. Y esa es la única cantidad que debes de presentar como gastos y la única cantidad que deberá de tener en cuenta tu entidad gestora.

Un saludo
Jose Luis

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#3

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.13

Buenas tardes Susana,

Como han comentado los compañeros, dependiendo de la situación de la entidad con el IVA, dependerá de cual es el coste. Como explicaba José Luis, si estáis exentos de IVA y la factura es con IVA e IRPF, vuestro coste será de 121 € en total, 100 se los pagaréis al profesional y 21 a Hacienda por cuenta de este. Si la factura fuera sin IVA, pues el coste para la entidad sería de 100 €, pagando 79 al profesional y 21 a Hacienda por cuenta de este, ya que la retención siempre es por la base de la factura.
No se si me he expresado bien, si tienes cualquier duda, estoy a tu disposición.
Saludos

Mariano Romero
info@cuadre-dyg.es

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#4

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.13

Como auditores te recomiendo que practiques una retención a todos los profesionales personas físicas que trabajan con vosotros y les exijas el pago del recibo del autónomo.

La retención varia en función de si el profesional inicia actividad o lleva más de dos años, en cuyo caso pasa del 10 al 21%.

Para más consultas sugiero visites esta web: respuestafiscal.com

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#5

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.13

Estimada Susana.
Como se dice en el lenguaje coloquial, “todos los caminos llevan a Roma”. Quiero decir que todas las opiniones que se te han ofrecido son correctas. Intentaré resumir lo que los demás compañeros vienen a decirte:
Vuestra entidad ha pagado los servicios de un profesional o varios (eso nos da igual). El importe que habéis pagado, lo que os ha cobrado cada profesional, es el coste del servicio. Lo que ocurre es la Ley reguladora del IRPF obliga al pagador (en este caso a vuestra entidad) a detraer de la ganancia del profesional, de lo que le habéis pagado, un porcentaje (hoy el 21%) y a ingresar ese porcentaje a la Administración Tributaria como pago a cuenta.
No es que haya doble coste para la entidad. Realmente lo que ingresáis por IRPF es, dicho para entenderlo con facilidad, parte del dinero que pertenece al profesional por sus servicios. No es en ningún caso un dinero que esté adelantando o pagando la entidad como “coste adicional”.
Saludos

solucionesong.org
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