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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lucía Asensio Sampedro

¿Qué legislación indica que, en caso de mala gestión, la responsabilidad es únicamente de la Junta Directiva?

25.01.17

Hola,

Este viernes tenemos nuestra asamblea General de 2017. Tenemos que tener mayoría para poder aprobar nuestros programas para este año pero observo reticencia de algunos socios que no pueden asistir a delegar su voto. Seguramente piensan que los socios pueden incurrir en algún riesgo si las decisiones de la Junta directiva son equivocadas, tienen miedo a tener algún tipo de responsabilidad legal a consecuencia de una hipotética mala gestión de la Junta Directiva.

¿Donde puedo consultar legislación para convencerles de que en caso de mala gestión, la responsabilidad es únicamente de la Junta Directiva?

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.17

Buenos días

Aunque un poco tarde, te respondo: lo que preguntas se encuentra regulado en el art. 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que establece el siguiente régimen de responsabilidad de las asociaciones inscritas, que establece lo siguiente:

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Espero que, para el futuro, esto aclare las cosas.

Un saludo

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#2

Respuesta del participante:

Lucía Asensio Sampedro

27.01.17

Gracias Jose María,
Un saludo

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#3

Respuesta del participante:

Lucía Asensio Sampedro

27.01.17

Nos aclaraste la cuestión. Gracias

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