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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué medidas nos aconsejáis tomar hacer frente a este embargo?

05.11.14

Hola,

En el año 2010 se nos adjudicó un contrato de servicios por la Comunidad autónoma para prestación de servicios a menores, por un periodo de 3 años y medio.

A final de ese año se solicita a una entidad financiera un préstamo personal y ésta nos pide como garantía el contrato de servicios anteriormente expuesto, por lo que se firmó un contrato de cesión de crédito. De esta manera la Comunidad autónoma pasó a ser deudora de la entidad financiera. El servicio lo realizábamos nosotros, facturábamos a la Comunidad autónoma y ésta ingresaba las facturas a una cuenta titularidad de la entidad financiera y posteriormente la entidad financiera nos la ingresaba a nosotros.

El año pasado la comunidad autónoma, a través del fondo de liquidez autonómico y pormediación del ICO, nos hicieron varios pagos, pero de una factura sólo nos ingresaron una parte, resultando un embargo de 8.400€ y el órgano que lo había embargado, que fue la AEAT.

En las consultas realizadas en la web de la comunidad autónoma de los pagos realizados con cargo al fondo de liquidez autonómico, resulta como razón social la entidad financiera y el proveedor nuestra fundación.

Nos hemos dirigido a la consejería de hacienda de la comunidad autónoma, quién nos remitió a Madrid, y éstos a la vez a la Tesorería de la Seguridad Social. También nos dirigimos a la delegación de la AEAT y ninguno sabe nada del embargo, manifestando todos que no aparece embargo alguno practicado a nuestra entidad.

La entidad financiera manifiesta que ellos también hicieron gestiones y no han averiguado nada. Además también les presentamos un escrito.

El caso es que cada organismo nos remite a otros organismos pero hasta la fecha nadie sabe nada. ¿Cómo es posible que un embargo de tal cantidad no aparezca en ningún organismo? ¿Qué más podríamos hacer que aún no hemos hecho?

Si nos podéis ayudar estaríamos muy agradecidos, pues ante las injusticias que se abordan hoy en día ésta es una de ellas. Además manifestamos que nunca nos han embargado por nada, que nuestras deudas con la Administración están al día (seguros sociales, impuestos…)

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.14

Buenos dias.

la Comunidad Autonoma de Madrid, y en concreto el organismo con el que contrasteis los servicios, y que es el obligado al pago de ellos, es quien os ha realizado la retencion del embargo, que segun dices parece que procede de otra Administracion Publica.

Ese Organsimo de la comunidad de Madrid con el que vosotros firmasteis el contrato de servicios, es el que tiene OBLIGACION LEGAL DE INFORMAROS, porque realizo la retencion y a que organismo se la ha pagado.

Dirigiros a ese organismo POR ESCRITO, y pedirle en ese escrito que os informe de por orden de quien se realizo el embargo, y cuando se lo ha transferido Y A QUIEN, si no os informa en el plazo de un mes, debeis dirigiros a su superior, Consejero de la Consejeria de la que dependa, o incluso al Presidente de la Comunidad de Madrid. Si nadie os da respuesta, debeis interponer una demanda por estafa en el Juzgado que por razon de vuestro domicilio os corresponda.

Saludos y suerte.

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#2

Opinión anónima

12.11.14

Indicaros que, en base a mi experiencia, todo apunta a que los más probables es que el sujeto objeto de embargo no era la ONG, si no la entidad financiera que os concedió el préstamo, y que lo que ha sucedido pueda ser lo siguiente:
1º.- La entidad financiera comunicó la cesión del crédito que trae causa en la factura que indicáis, sobre el que aplica la traba parcial del mismo, al Centro gesto del gasto de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2º.- La Comunidad Autónoma de Madrid comunicó dicho crédito al FLA para su pago por el mismo (por eso en la web de dicha Comunidad Autónoma se indica que entre los pagos realizados con cargo al FLA se encuentra el de la factura que nos ocupa, a favor de la entidad financiera concedente del préstamo cesionaria del crédito y que el proveedor era esa fundación cedente del crédito y titular originario del mismo). Es probable que, aunque no lo indique dicha web, la AEAT hubiera notificado el embargo de créditos a la Comunidad de Madrid y ésta, cuando incluyó dicho crédito entre los que quería que se abonaran pora el FLA del embargo, informará al mismo del embargo de crédito que pesaba sobre la entidad financiera titular del crédito en su condición de cesionario del mismo.
3º.- El FLA al ir a efectuar el pago de dicho crédito a la entidad financiera, bien por que se lo hubiera comunicado la Comunidad Autónoma de Madrid o por que el mismo comprueba si existen embargos de créditos ordenados, por la AEAT, contra los terceros a los que paga por cuenta de la Comunidad Autónoma; efectuó la traba correspondiente sobre importe a pagar.
Ello explicaría que cuando os habéis dirigido a la AEAT, ésta os dijera que no existía ningún embargo de crédito frente a la ONG, pues el mismo podría haber estado dirigido contra la tenía financiera; en cuyo caso no puede facilitaros a vosotros esa información.
No obstante, dado que de la información que dais se deduce que la entidad financiera, con la que formalizasteis el préstamo y a la que efectuasteis la cesión de crédito, notificó fehacientemente la cesión de los derechos de cobro de la factura en cuestión al Centro gestor, de la Comunidad Autónoma de Madrid, que os adjudicó el contrato en el que traen causa los créditos objeto debéis dirigiros (de manera informal y si no os atiende formalmente) al Centro gestor del gasto correspondiente al contrato de servicio que os han adjudicado, al objeto de que os informe de los siguientes extremos:
- Si llegaron o no a tomar razón, en contabilidad, de la cesión de crédito.
- Si lo hicieron:
o Respecto de qué créditos.
o Si entre ellos se encontraba el que fue objeto de traba total o parcial por embargo.
o Si la AEAT les había notificado algún embargo de crédito frente a la ONG o que hubiera recaído sobre el crédito cedido a la entidad financiera, por ir dirigido contra ésta; y, en caso afirmativo, si cuando incluyeron dicho crédito entre los que debía ser abonar por el FLA, informaron al mismo de dicho embargo.
o En relación con la información facilitada al FLA, relativa al crédito sobre el cual se aplica la traba por el embargo:
 Quién figuraba como titular del crédito sobre el que se practicó la traba,
 A quién debía ser abonado el mismo (el cedente la ONG, el cesionario entidad financiera, la Administración o Juzgado embargante, o parte al cedente/cesionario y la Administración o Juzgado embargante).

Si os facilitan, que deben hacerlo, dicha información sabréis:
- Quién era la Administración/Juzgado que ordenó el embargo.
- Quién era el sujeto objeto del embargo (la ONG o la entidad financiera).

Si os facilitan toda la información, a excepción del sujeto objeto del embargo, pero os confirman que éste no es la ONG, caben dos posibilidades:
1ª.- Y más probable, que el sujeto contra el que iba dirigido el embargo de crédito sea la entidad financiera que os concedió el préstamo.
2ª.- Que dicha entidad financiera a su vez hubiera cedido el crédito en cuestión a un tercero.

En cualquiera de ambos casos, la entidad financiera a la que cedisteis el crédito debería bien abonaros el importe del mismo objeto de traba por el embargo de crédito o bien, en su defecto, el importe del crédito personal pendiente de pago es superior al importe embargado, dar por extinguido, por pago, el importe concurrente del préstamo personal.
Espero que os sea de utilidad.

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#3

Opinión anónima

12.11.14

Indicaros que, en base a mi experiencia, todo apunta a que los más probables es que el sujeto objeto de embargo no era la ONG, si no la entidad financiera que os concedió el préstamo, y que lo que ha sucedido pueda ser lo siguiente:
1º.- La entidad financiera comunicó la cesión del crédito que trae causa en la factura que indicáis, sobre el que aplica la traba parcial del mismo, al Centro gesto del gasto de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2º.- La Comunidad Autónoma de Madrid comunicó dicho crédito al FLA para su pago por el mismo (por eso en la web de dicha Comunidad Autónoma se indica que entre los pagos realizados con cargo al FLA se encuentra el de la factura que nos ocupa, a favor de la entidad financiera concedente del préstamo cesionaria del crédito y que el proveedor era esa fundación cedente del crédito y titular originario del mismo). Es probable que, aunque no lo indique dicha web, la AEAT hubiera notificado el embargo de créditos a la Comunidad de Madrid y ésta, cuando incluyó dicho crédito entre los que quería que se abonaran pora el FLA del embargo, informará al mismo del embargo de crédito que pesaba sobre la entidad financiera titular del crédito en su condición de cesionario del mismo.
3º.- El FLA al ir a efectuar el pago de dicho crédito a la entidad financiera, bien por que se lo hubiera comunicado la Comunidad Autónoma de Madrid o por que el mismo comprueba si existen embargos de créditos ordenados, por la AEAT, contra los terceros a los que paga por cuenta de la Comunidad Autónoma; efectuó la traba correspondiente sobre importe a pagar.
Ello explicaría que cuando os habéis dirigido a la AEAT, ésta os dijera que no existía ningún embargo de crédito frente a la ONG, pues el mismo podría haber estado dirigido contra la tenía financiera; en cuyo caso no puede facilitaros a vosotros esa información.
No obstante, dado que de la información que dais se deduce que la entidad financiera, con la que formalizasteis el préstamo y a la que efectuasteis la cesión de crédito, notificó fehacientemente la cesión de los derechos de cobro de la factura en cuestión al Centro gestor, de la Comunidad Autónoma de Madrid, que os adjudicó el contrato en el que traen causa los créditos objeto debéis dirigiros (de manera informal y si no os atiende formalmente) al Centro gestor del gasto correspondiente al contrato de servicio que os han adjudicado, al objeto de que os informe de los siguientes extremos:
- Si llegaron o no a tomar razón, en contabilidad, de la cesión de crédito.
- Si lo hicieron:
o Respecto de qué créditos.
o Si entre ellos se encontraba el que fue objeto de traba total o parcial por embargo.
o Si la AEAT les había notificado algún embargo de crédito frente a la ONG o que hubiera recaído sobre el crédito cedido a la entidad financiera, por ir dirigido contra ésta; y, en caso afirmativo, si cuando incluyeron dicho crédito entre los que debía ser abonar por el FLA, informaron al mismo de dicho embargo.
o En relación con la información facilitada al FLA, relativa al crédito sobre el cual se aplica la traba por el embargo:
 Quién figuraba como titular del crédito sobre el que se practicó la traba,
 A quién debía ser abonado el mismo (el cedente la ONG, el cesionario entidad financiera, la Administración o Juzgado embargante, o parte al cedente/cesionario y la Administración o Juzgado embargante).

Si os facilitan, que deben hacerlo, dicha información sabréis:
- Quién era la Administración/Juzgado que ordenó el embargo.
- Quién era el sujeto objeto del embargo (la ONG o la entidad financiera).

Si os facilitan toda la información, a excepción del sujeto objeto del embargo, pero os confirman que éste no es la ONG, caben dos posibilidades:
1ª.- Y más probable, que el sujeto contra el que iba dirigido el embargo de crédito sea la entidad financiera que os concedió el préstamo.
2ª.- Que dicha entidad financiera a su vez hubiera cedido el crédito en cuestión a un tercero.

En cualquiera de ambos casos, la entidad financiera a la que cedisteis el crédito debería bien abonaros el importe del mismo objeto de traba por el embargo de crédito o bien, en su defecto, el importe del crédito personal pendiente de pago es superior al importe embargado, dar por extinguido, por pago, el importe concurrente del préstamo personal.
Espero que os sea de utilidad.

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#4

Opinión anónima

19.11.14

Gracias por la información. Así lo haremos, formalmente presentando un escrito. También llegamos a plantearnos que la Comunidad Autónoma le debiera a la entidad financiera, pero parece más lógico lo que planteas. De hecho yo llegué a hablar por teléfono con el ICO, y ante la negativa de decirme sobre quién se había practicado el embargo en estos tiempos que corren, me dijeron que había sido a la entidad financiera. Pero sin respuesta formal no podemos hacer nada. Lo que me contestó la consejería de hacienda de la Comunidad autónoma fue que la Subdirección General de Coordinación y Gestión de la AEAT había ordenado la retención, pero este órgano contesta diciendo que no emitieron diligencia de embargo

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