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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lira Ema Rodriguez Castrillón

¿Qué modelo de balance debe hacer una asociación con un año de vida?

30.01.09

Estoy colaborando con una asociación que se constituyó el 5 de marzo del 2008, ¿me podrían decir que balance de cuentas debemos hacer y si las debemos presentar? Hemos tenido ingresos de los socios y gastos de gestión, ¿qué modelo de balance debo presentar o realizar?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.09

Estimada Lina, el modelo es el simplificado y lo encontraras en el Plan General de Contabilidad, real decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.

Saludos,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Excelente

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

03.02.09

En mi opinión debes usar el modelo de balance según Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de información presupuestaria y las normas del plan general contable para entidades sin fines de lucro, lo que sucede es que en el 2007 se realizó una reforma contable en España, estableciendose un NPGC, se estaba preparando la adaptación de éste para las ESAL, pero desconozco si se ha realizado ya.
Para cubrirte en salud puedes hacer lo que sugiere Mariana que es aplicar el simplificado del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Ambos decretos lo tienes en esta misma web en contabilidad

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#3

Opinión anónima

09.02.09

Estimada Lira:
En el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se hace referencia a las obligaciones documentales y contables de las mismas estableciendo que “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”. Por consiguiente no es obligatorio utilizar el PGC si bien sí resulta recomendable.

Si así lo decidís, podéis utilizar el modelos simplificado.
Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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