Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Susana Ortega

¿Qué modificación en los Estatutos tendríamos si modificamos el domicilio social de nuestra entidad?

14.12.05

Queremos modificar la cláusula en los Estatutos relativa al domicilio social de nuestra entidad.
¿Sería necesario registrar los nuevos Estatutos o sería suficiente con presentar la certificación de la asamblea general extraordinaria sobre la modificación del domicilio social?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

17.12.05

Aunque creo que ya te he respondido a esa cuestión, te informo que si vuestra asociación es de ámbito nacional, la inscripción de la reforma estatutaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del registro nacional de asociaciones, aprobado por Real Decreto 1497/2003, cuyo artículo 10.1.b) establece que el cambio de domicilio social, sin modificar el ámbito territorial, tiene un régimen de inscripción distinto al de la inscripción de cualquier otra reforma estatutaria.-

Y de acuerdo con el criterio del Registro dependiente del Ministerio del Interior, este cambio podrá hacerse mediante certificación del Secretario, con el VºBº del Presidente, o de quien tenga legitimación para certificar acuerdos según los Estatutos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
Un proyecto de