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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Martin Alonso

¿Qué normativa regula la venta de participaciones de lotería?

22.09.10

Somos una asociación de niños oncológicos de Castilla y León y queríamos este año realizar la venta de participaciones de lotería de navidad. ¿Dónde podemos encontrar unas bases que regulen esto? ¿Es necesario tenerlas?

El resto de requisitos los tenemos porque nos lo mueve una voluntaria nuestra que tiene una administración de lotería, pero del tema de las bases ella no está al corriente.

Un saludo y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.10

Hola María.

A mi no me consta que exista ninguna normativa al respecto de la venta de participaciones de lotería. Si es cierto que AEAT en algunas ocasiones ha intentado considerar que la venta de participaciones podría constituir una actividad empresarial, en tanto en cuanto se compra un producto para venderlo modificado con un incremento en el precio. Hasta este punto llega, que ha considerado que podría estar sujeto a IVA y tributar por el IS. Esto despertó mucha polémica porque además se está “vendiendo” la participación de una Lotería que no está sujeta a IVA. En realidad AEAT trata de cobrar IVA por todo, de hecho en alguna ocasión ha pretendido que las “estatuas humanas” de los parques pagarán por la “recaudación” al considerar que estaban desarrollando un “espectáculo público” el cual requiere de un contraprecio para su desarrollo.

Bueno salvando estas barbaridades te comento que en general la consideración de la lotería se hace como una donación. Es interesante que en la contabilidad no se refleje la compra ni la venta, si no el “neto” de la operación, es decir, el donativo obtenido.

Un saludo y buena suerte con vuestro proyecto.

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#2

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.10

Opino igual que el compañero, en puridad quizá habría que tributar por las donaciones, pero al tratarse de un tributo cedido eso ya corresponde a la hacienda de la Comunidad Autónoma y en estas cosas no entran, son cantidades insignificantes.
Con lo que hay que llevar cuidado es con otro tipo de sorteos o rifas, si no me equivoco no se permite el uso de números ligados a sorteos de lotería nacional, normalmente se utilizan sorteos de la ONCE y el bien a sortear debe estar adquirido de antemano, hay casos en que se ha llegado a demandas por estafa en sorteos de vehículos de motor que nunca llegaron a comprarse.
Por otra parte, los bingos típicos de los centros de mayores han tenido tambien problemas, porque vulnera normativas sobre el juego, regulado tambien en cada Comunidad Autónoma de forma independiente.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Alexis Franqué Caliseta

Colaborador área jurídica

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.10

RD 2069/1999 de 30 Dic. (Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado)

Con su última modificación RD 41/2010 de 15 Ene. (modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado aprobado por RD 2069/1999 de 30 Dic.) (26/1/2010)
Y en su disposición transitoria Quinta La normativa sobre Loterías y Apuestas del Estado, se establece que:

Hasta tanto se apruebe la nueva regulación de los juegos de titularidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, continúa vigente, en cuanto no se oponga a las previsiones de este Real Decreto, la Instrucción General de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, y disposiciones posteriores, así como la legislación y reglamentos aplicables a los extintos Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y Servicio Nacional de Loterías, así como al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en su anterior configuración jurídica.

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.10

Disculpame Alexis, pero no estoy seguro si la aportación normativa que haces regula la venta de parcipaciones de lotería. Si pudieras profundizar algo más sobre el contenido de dicha normal en este sentido sería de agradecer.

Un saludo.-

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#5

Opinión anónima

29.09.10

Buenos días;
nosotros hacemos participaciones de Lotería y lo primero que tenemos que hacer (allá por el mes de julio) es solicitar autorización de fraccionamiento al Ministerio de Economía y Hacienda, Loterías y Apuestas del Estado. Una vez autorizada, la fecha que nos venga en la resolución es la que aparece en las papeletas.
También existen “reglas” en cuanto al famoso recargo que se pone en las papeletas. No puede ser superior al 20% del precio y el beneficio ha de destinarse a proyectos sociales.

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#6

Opinión anónima

29.09.10

Nosotros estamos vendiendo participaciones de loteria de Navidad.

la ley te dice esto:

“En las participaciones expedidas por particulares, las OO. del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de Octubre de 1.969 (B.O.E. del día 23), 1 de marzo de 1.977 (B.O.E. del día 9) y 2 de octubre de 1.984 (B.O.E. del día 11), establecen los requisitos de las mismas y, entre ellos, la de constar claramente los datos del depositario; que en todas las participaciones conste de forma destacada en el texto la serie y fracción a que corresponden cuando en el sorteo a que se refieran se adjudiquen premios especiales a determinados billetes o fracciones (en su caso ni siquiera se detalla); que cualquier persona puede expedir participaciones sin exigir sobreprecio; *que el recargo máximo podrá ser de hasta un 20 % y previa autorización de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda a Instituciones o Entidades de carácter benéfico o de pública utilidad declarada.*”

La realidad es otra. En primer lugar, casi nadie pide permiso a Hacienda para fraccionar. En cuanto a los requisitos que tiene que contener el fraccionamiento si que es tal cual. El recargo, cada entidad pone el que “le parece”. La ley dice que no puede exceder del 20%

Nosotros hemos pedido permiso para venderlas y nos lo han concendido.

Solicitud de la fundación en la que conste:
- El nombre de la fundación.
- El del presidente.
- Dirección a la que tienen que contestar.
- Sorteo al que corresponde el fraccionamiento (Sorteo de navidad 102/10).
- Importe a fraccionar.
- Administración que tiene consignado el número.
- Entidad bancaria en la que se van a depositar el número.
- Copia de los estatutos. Comprobad que pone que tiene carácter benéfico o de pública utilidad declarada o sin ánimo de lucro.

Esta documentación tenéis que remitirla o traerla a la Calle Capitán Haya, 53 2º planta, Servicio de Ordenación Normativa

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