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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Martín Camero

¿Qué número de personas de la junta directiva se requieren para la aprobación de un calendario laboral?

02.11.07

Hace unos días, se aprobó en una reunión de la junta directiva de nuestra asociación y por unanimidad un calendario laboral para el curso 2007/2008.

En la reunión, sólo había cuatro de las once personas que componemos el órgano de dirección, por lo que nos gustaría saber si con este número, sería suficiente y válido dicha aprobación. Yo considero que éramos una minoría absoluta.

Saludos y muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.11.07

Depende de si es en primera o segunda convocatoria, si era en primera, no hay posibilidad pero si es en segunda convocatoria, etiendo que quien no se sumo es su problema y por lo tanto con la mayoria de los asistentes seria suficiente, siempre que este convocada a debido plazo, notificada etc., ya que si no es asi podrian impgnar dicha junta

un abrazo y gracias por vuestras preguntas

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#2

Aportada por:

Juan Carlos Jiménez López

Contable especializado en ONG.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

07.11.07

En los Estatutos de AIDEMAR deberian venir recogidas las funciones de la Junta Directiva y los porcentajes necesarios para tomar decisiones con respecto a diferentes temas.
En principio los temas de gestión son responsabilidad del Presidente, pero de forma general, y establecido en los Estatutos, el Presidente podrá tomar decisiones correspondientes a la Gestión con “la aprobacion de la Comisión Ejecutiva”, está se entenderá dada, con la mayoría de los votos de sus miembros.
Habria que saber cómo lo recogeis estatutariamente y con que funciones, el órgano gestor de la asociacion, es decir, la Comisión o Junta directiva.
Quiero decir, que las decisiones del Presidente siempre tienen que estar respaldadas en última instancia por los votos en “mayoria” de algun órgano de gestión que conste en los Estatutos, ya sea Junta o Comisión, pero RECOGIDO” en los Estatutos. Un abrazo

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#3

Respuesta del participante:

Francisco Martín Camero

07.11.07

Estoy totalmente de acuerdo con la información del Sr. Sánchez Albusac, habida cuenta que lo que prima en un estatuto de una organización, es precisamente el acatamiento de todo lo contemplado en él. Lo que pasa, en el caso que nos ocupa, es que nuestros estatutos tienen grandes lagunas, por lo que requieren una modificación en profundidad con el fin de no dejar nada suelto a la improvisación. Circunstancia que podría dar lugar a que incurriésemos de forma inconsciente en la ilegalidad.
Por ello, me ha llamado la atención el saber que las reuniones de los miembros de una junta directiva no asamblea tengan que hacerse en primera y segunda convocatoria. He de confesar que lo ignoraba.
De todas formas, muchas gracias por vuestro asesoramiento.
Saludos cordiales.

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#4

Opinión anónima

09.11.07

A efectos de la válida constitución de un órgano asociativo hay que hacer una clara distinción entre el órgano de representación de los asociados (Junta General, susceptible de reunión en 1º y 2º convocatoria) y el de gestión y representación de la asociación (Junta directiva, respecto la cual, como sucede con el Consejo de administración de toda sociedad no admite la distinción de 1º y 2º convocatoria, y al igual que con esta, para la válida adopción de acuerdos exige presentes o representados la mitad + 1 de los miembros del óirgano), por tanto, en mi opinión, el acuerdo no es válido y podría ser impugnado pues para la válida constitución de la Junta o consejo directivo exige:
1. Convocatoria por el presidente, quien haga sus veces o aquel habilitado por estatutos o apoderamiento especñífico.
2. Quorum mínimo (en vuestro caso 6 miembros)
3. Mayoria suficiente (en principio, salvo previsión estatutaria o decisión de especial trascendencia mas votos positivos nque negativos)

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#5

Respuesta del participante:

Francisco Martín Camero

09.11.07

Sr. Rebosa:
Muchas gracias por su información. No obstante, su respuesta me plantea otra duda que es la siguiente.
¿Que porcentaje hay que aplicar para la aprobación o no de los asuntos, cuando un determinado número de miembros no asisten a las reuniones, aunque debidamente excusados.?
Se entiende por ello, que me estoy refiriendo a la reuniones del órgano de representación (Junta Directiva)
Saludos y muchas gracias.

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