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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesús Hernández

¿Qué obligaciones con la AEAT y la Seguridad Social tenemos respecto a los cursos que vamos a impartir?

18.06.13

Hola,

Primero que nada, gracias por el servicio que prestan desde la Fundación y el apoyo que significa para las asociaciones, especialmente para las que estamos comenzando.
Nuestra duda es la siguiente. Hemos creado una asociación sociocultural, y queremos impartir algunos talleres. Para ello vamos a contar con miembros de la Junta Directiva (una psicóloga y un artesano), y con miembros externos (vienen a dar el taller, y se marchan).

¿Cuáles son las obligaciones de la asociación con respecto a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social? Tengo entendido que todos los profesores pueden venir, dar los cursos, y extender después una factura en la que retendremos un 15% en concepto de IRPF (y luego lo retenido lo ingresamos en la AEAT). ¿Eso sería todo? ¿Hay que hacer algún trámite más por el hecho de que, quien imparte el curso, sea parte de la Junta Directiva? Y en cuanto a la Seguridad Social, ¿habría que hacer algo en especial?

Muchas gracias de antemano por la respuesta. ¡Saludos!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.13

Las cuestiones que plantéais son muy amplias y prácticamente estáis preguntando por todas las obligaciones que incumben a una asociación en materia laboral, fiscal y, aunque no lo preguntéis, contable.

De forma resumida.

En materia fiscal, deberéis comunicar a la Agencia Tributaria, a través del modelo censal 036, la actividad que vais a desarrollar, así como las obligaciones que os incumben en esta materia: si vais a satisfacer rentas del trabajo y/o de la actividad profesional, si tenéis obligaciones en materia de IVA, si sois una entidad parcialmente exenta o exenta del Impuesto sobre Sociedades…

Por otro lado, la actividad que vais a desarrollar es una explotación económica sujeta, y no exenta, del Impuesto sobre Sociedades, por lo que deberéis presentar la declaración por el citado impuesto.

En materia de IVA, la enseñanza de materias regladas está exenta de IVA, pero tenéis que analizar si alguna de vuestras actividades no estuviera exenta de IVA, en cuyo caso deberéis cumplir las obligaciones inherentes a este impuesto.

En cuanto a la forma de retribuir a los profesores, en principio sería posible lo que apuntáis, si bien la retención no es actualmente del 15%, sino del 21%, debiendo ingresar lo retenido en Hacienda tal como comentáis.

En cuanto a la Seguridad Social, si los profesores tienen la condición de profesionales (porque estén ellos dados de alta como autonómos), no tendrías que hacer nada vosotros en esta materia, como tampoco lo tenéis que hacer en caso de que las clases que den sean puntuales y esporádicas y tampoco tuvieran ellos la obligación de causar alta en autónomos. No obstante, si no se cumplen las condiciones anteriores, sí que podríais estar obligados a contratarlos como trabajadores por cuenta ajena. Ahora bien, esta cuestión es delicada y la tenéis que analizar con mucho detenimiento teniendo en cuenta vuestras circunstancias concretas.

Por último, comentaros que la asociación está obligada a llevar su contabilidad ajustada al Plan General Contable (o al Plan General Contable para ESFL), con la obligación igualmente de obtener al final del ejercicio los libros contables y los libros registros obligatorios.

Espero que estos comentarios os orienten.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Julio Carazo San José

Experiencia en ONGs como voluntario y luego como creador y gestor de Fundación.Ingeniero y MBA.

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.13

La verdad es que la respuesta de Juan es muy completa y, según se ve, os supone un montón de obligaciones legales ya que es un servicio por el que pagáis a proveedores de servicios y, supongo, cobráis a los participantes.
La actividad más común de casi todas las asociaciones es organizar servicios gratuitos y contar con voluntarios para su prestación.
Mi recomendación es que contéis con una gestoría en el momento de pasar a realizar actividades como las que pudiera hacer una empresa.
Salu2
Julio C.

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#3

Aportada por:

Julio Carazo San José

Experiencia en ONGs como voluntario y luego como creador y gestor de Fundación.Ingeniero y MBA.

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.13

La verdad es que la respuesta de Juan es muy completa y, según se ve, os supone un montón de obligaciones legales ya que es un servicio por el que pagáis a proveedores de servicios y, supongo, cobráis a los participantes.
La actividad más común de casi todas las asociaciones es organizar servicios gratuitos y contar con voluntarios para su prestación.
Mi recomendación es que contéis con una gestoría en el momento de pasar a realizar actividades como las que pudiera hacer una empresa.
Salu2
Julio C.

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#4

Respuesta del participante:

Jesús Hernández

21.06.13

Muchas gracias por la atención. Valoraremos seriamente la respuesta que nos ha dado Juan en la próxima reunión de la Junta Directiva.

En principio, por lo que deduzco, el funcionamiento acabaría siendo igual que el de una empresa (por los trámites que veo que hay que hacer), salvo que en el caso de una empresa hay afán de lucro y en nuestro caso queremos recaudar dinero para invertirlo en otras actividades sociales que sí serán gratuítas.

En fin.. a ver qué decidimos. Gracias de nuevo, Saludos!!

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#5

Respuesta del participante:

Jesús Hernández

21.06.13

Una respuesta más que completa y clara. Muchas gracias!

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