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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vanesa Gómez-Guillamón Amaya

¿Qué obligaciones fiscales tenemos y qué modelo trimestral debemos presentar?

14.09.16

Hola,

Formo parte de DHANYAWAAD, una organización de reciente creación, que dedica sus esfuerzos a realizar proyectos de cooperación al desarrollo principalmente en Nepal, relacionando nuestra filosofía con la cultura.

Disponemos de muy pocos socios, y queríamos saber qué obligaciones fiscales tendríamos que realizar, y si tenemos que presentar algún modelo trimestral, porque concretamente no sabemos cuál sería.

La organización no supera transacciones iguales o superiores a 3.500 euros, por lo que entendemos que no tenemos que declarar a Hacienda el modelo 347, ¿sería así o estamos equivocados?

Muchas gracias y un saludo,
Vanesa Gómez

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.16

Si la entidad no realiza ninguna actividad económica (si todos sus ingresos provienen de donativos y colaboraciones) sus obligaciones fiscales se reducen importantemente; así, no tendrá ninguna obligación en materia de IVA y sus ingresos por donativos y colaboraciones estarían exentos del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, tendrá que presentarse la declaración del Impuesto sobre Sociedades si los ingresos (incluidos donativos) totales del período impositivo superen 50.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Por otro lado, recordar que en todo caso, las asociaciones deberán llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad o a su adaptación para las ESFL.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

15.09.16

Hola Vanesa,
En la línea de la correcta respuesta de Juan, tendríamos que ver qué tipo de actividades desarrolla la Entidad, si dicha actividad está sujeta a IVA (independientemente de ser una Entidad sin fines lucrativos) si son todas rentas exentas, etc.
Por último, matizar el importe máximo del total de los ingresos, pues con tantos cambios que se realizaron hay bailes de cifras. El art 63 de la Ley 48/2015, establece el límite máximo de ingresos totales en 75.000 €.
Adjunto el link de dicha ley en la web de la agencia tributaria.

Espero haberte despejado las dudas.
Saludos
Salvador
puche29consultoria.

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#3

Respuesta del participante:

Vanesa Gómez-Guillamón Amaya

30.09.16

Muchísimas gracias por sus respuestas. Las tendremos en cuenta.

Un saludo,

Vanesa Gómez
Colaboradora DHANYAWAAD- CULTURA POR NEPAL

solucionesong.org
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