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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Orantes Fernández

¿Que obligaciones fiscales tiene el profesional que imparte un taller en una asociación? ¿y cuales tiene la asociación donde se imparte?

30.10.07

Una monitora está realizando un taller de estimulación con los enfermos de alzheimer dos días a la semana durante 3 horas, ¿puede emitir el profesional una factura por el tiempo que ha estado trabajando como monitora en dicho taller? ¿la asociación le tiene que retener el 15% del IRPF?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.07

Estimada Raquel,

En prinicipio, para emitir una factura el profesional debe estar dado de alta como tal en Hacienda y en Seguridad Social. Ahora bien, si se considera algo excepcional, puede hacerse una factura sin iva por no habituabilidad. En cualquier caso, para el pago la asociación deberá practicar una retención del 15% de irpf.

Un saludo,

Mariano Romero

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

08.11.07

Estimada raquel, en priner lugar, hay que saber cual es la situación fiscal del profesional. Si es un autónomo ha de estar de alta en seguridad social y en Hacienda. Su remuneración se realizará contra la presentación de una factura, que siempre deberá llevar la retención de IRPF y en su caso, puede que lleve también IVA. Por otro lado, deberías hacer un contrato de prestación de servicios a efectos de suplir cualquier problema que pueda ocurrir y también asegurarte de que mantiene al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El profesional, por su parte, deberá emitirte la factura de conformidad con su situación fiscal. No olvides que por lo menos el importe de deducción de IRPF siempre será necesaria y que deberás ingresar en la Hacienda Publica dicha retención mediante el modelo 110 trimestral.
Si es una persona que no realiza actividades de “profesional” de forma continuada, hay excepciones a la afiiliación de “autonomos” en la seguridad social, pero núnca de retención de irpf. (en caso contrario, él deberá declarar ese ingreso en el modelo 130).
Saludos
Javier Marco
gesyfin@telefonica.net

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#3

Opinión anónima

08.11.07

Estimada Raquel,

A grandes rasgos:

El monitor si tienen esa nota de habitualiad, y parece que si, deberá emitir factura. Previamente tendrá que estar dado de alta en el 036.

La factura contendrá: el Iva y las retenciones.

Esa es la forma y manera de retribuir a un profesional independiente.

Un saludo.

Manuel Herrero GESLEX Abogados

solucionesong.org
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