Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Qué ocurre si ponemos nuestro domicilio como sede de la asociación?

07.10.14

Hola,

Estamos creando una asociación sin ánimo de lucro. No tenemos dinero por ahora para un local, si ponemos nuestro domicilio, ¿hay problema? Y si conseguimos fondos y alquilamos un espacio, ¿podremos cambiarlo?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.14

Hola,

Si, podéis poner como domicilio social el domicilio que consideréis oportuno en el momento de la constitución y si posteriormente alquiláis un local, se puede realizar una modificación del domicilio social y proceder a su inscripción en el registro correspondiente.

Un saludo.
Alicia Jiménez

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, a tenor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no existe inmpedimento legal para establecer un domicilio particular como domicilio social, aunque deberéis de tener en cuenta que el concepto de “sede asociativa” va íntimamente ligado al lugar dónde se ubique la actividad de la asociación, así como por el hecho de que la entidad asociativa, en base a la actividad o actividades a realizar en la sede social, de suyo, pueda verse obligada a obtener diversas autorizaciones administrativas, tales como licencias municipales de apertura, de actividad, etc., lo cual podría ser incompatible con un bien inmueble destinado a vivienda habitual.
A lo vertido, cabe referir también que la entidad asociativa al solicitar el CIF ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá acreditar el documento en virtud del cual están autorizados para ello, tales como, por ejemplo, el título de propiedad, el contrato de arrendamiento, el usufructo, o la simple cesión del propietario.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de