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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Sampascual

¿Qué pasa si una asociación no ha presentado sus estatutos adaptados a la nueva ley dentro del plazo previsto para ello?

11.06.04

Creo que el plazo para la presentación de los estatutos adaptados terminada el día 26 de mayo, ¿no?. ¿Qué debemos hacer ahora?, ¿qué consecuencias podría tener?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.06.04

Lo primero y más importante es que si se os ha pasado el plazo lo hagáis cuanto antes.El registro os va admitir la inscripición si habéis tomado el acuerdo de adaptación y modificación estatutaria, si procede, antes de esa fecha, Así que ánimo y al registro, si me permite la broma, si no han tomado el acuerdo, habra que estar a lo dispuesto en el reglamento del Registro de asociaciones, si está usted en este último caso le contestaré en otra pregunta

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#2

Opinión anónima

11.06.04

Por si no habéis tomado todavía el acuerdo, os contesto ya porque es viernes y me voy de fin de semana.
Las consecuencias de no estar debidamente adaptados a la ley y no haber hecho el registro son las siguientes:
Según la disposición transitoria única del reglamento del registro nacional de asociaciones. BOE 23 de diciembre de 2003, nos dice que se asimilarán a las asociaciones no inscritas y hay que acudir al artículo 10 de la ley de Asociaciones, que en su punto 4º indica la responsabilidad de asociaciones no inscritas.
Tienen ustedes que proceder inmediatamente a tal adaptación, sobre todo si es usted miembro del órgano de representación, es decir, de la junta directiva.

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#3

Opinión anónima

11.06.04

Estoy de acuerdo con mis compañeros:

Lo que afecta es la “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Asociaciones inscritas: 1. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. 2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.”
Es decir, que las asociaciones que no cumplieron con dicho procedimiento antes del 26 de mayo, y no adaptaron sus estatutos a la legislación vigente, dejarían de constar de oficio como asociaciones inscritas, al no reunir los requisitos para estar en el Registro. Por lo tanto, al no constar en él no podrán solicitar ningún tipo de documento, e igualmente afecta a la responsabilidad de los socios en contratos con terceros. Y podría dificultar la obtención de subvenciones públicas.

Hay que aclarar, que no se trata de una disolución (ni es posible por esta vía), sino la anulación del asiento registral, con todo lo que conlleva en cuanto a reconocimiento y publicidad. Se les pasaría a aplicar lo contemplado en el “Artículo 10.4: Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.”
Para más dudas, diríjanse al Registro de Asociaciones.
Un cordial saludo

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#4

Opinión anónima

16.06.04

Totalmente de acuerdo con mis compañeros. Aunque la inscripción en el registro se prevé únicamente a efectos de publicidad, lo cierto es que la no inscripción produce efectos muy importantes en la vida de la entidad y, en concreto, la no inscripción de la adaptación antes del 26 de mayo del presente año, produce efectos sobre el régimen de responsabilidad aplicable a los órganos y miembros de la entidad. Asimismo, no se permitirá la inscripción de ningún documento procedente de estas asociaciones hasta que no hayan inscrito la adaptación. Por tanto, las consecuencias de la no adaptación pueden ser graves. En todo caso, pueden proceder a la adaptación en cualquier momento.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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