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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª José Martínez Ochoa

¿Qué pasaría con el patrimonio de una asociación conseguido a través de subvenciones públicas y privadas si esta se disuelve? ¿A quién se adjudica?

25.09.13

Hola,

Necesito consultar la siguiente cuestión:

¿Qué pasaría con el patrimonio de una Asociación conseguido a través de subvenciones públicas y privadas, si llega el momento de la disolución por diferentes causas. ¿Se las adjudicaría la Consejería Social, correspondiente, la Federación Nacional a la que está adscrita?.

Muchas gracias al equipo asesor

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Daniel Aragó Díaz

Persona,Consultor Social, Emprendedor Social, Formador Social

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.13

buenos días

la disolución de la entidad y la donación del patrimonio de la misma tiene que estar recogido, por ley, en los estatutos de la misma.
SI no lo tenéis recogido debéis hacer una propuesta desde la junta directiva a los socios en asamblea general y someterlo a votación.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.13

Hola María Jose,

El art 24 de la LA dice La disolución deberá ser acordada por mayoría absoluta de los asociados en Asamblea General Extraordinaria(ver art. 14).

Una vez adoptado el acuerdo de disolución la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:

- Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.

- Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación., salvo que en los estatutos este establecido y regulado a quien iría destinado el mismo.

- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

Mª José Martínez Ochoa

26.09.13

Muchas gracias por vuestras respuestas equipo asesor, un saludo a todos.

Mª José Martínez

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#4

Opinión anónima

29.09.13

Con carácter general, se puede extinguir la asociación por voluntad de los socios o por otras causas determinadas en los estatutos o en el artículo 39 del Código Civil, como, por ejemplo, fijar un plazo de duración de la asociación o reconocer la imposibilidad de cumplir con sus fines. La extinción de la asociación por voluntad de los socios requiere la celebración de una asamblea general extraordinaria con tal fin.

Las facultades de suspensión y disolución de las asociaciones, fuera de la voluntad de los asociados, están reservadas al poder judicial por el artículo 22.4 de la Constitución. La resolución judicial debe descansar en una causa legal o estatutaria. Por sentencia judicial, sólo pueden ser disueltas las asociaciones ilícitas, que son las tipificadas en el artículo 512 del Código Penal.

La disolución de la asociación no equivale a la extinción inmediata, sino el comienzo de un período de liquidación de las relaciones patrimoniales, durante el cual sigue teniendo personalidad jurídica; pero reducida, limitada a las operaciones de liquidación y desprovistas de toda actividad al servicio del antiguo fin. En los estatutos suele haber una previsión de esta fase, estableciéndose una junta liquidadora y un máximo del período de mandato para realizar estas operaciones.

La atribución de los bienes restantes de la asociación se verifica conforme a lo establecido en los estatutos, que se puede modificar en la última asamblea. El destino puede ser repartirlos entre los asociados o destinarlos a otras organizaciones (esto último es lo que indica el artículo 39 del Código Civil cuando falta esta previsión: «realización de fines análogos»).

Cuando se produzca la disolución de una asociación, deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones competente, para lo cual se aportará la siguiente documentación:

•Solicitud de disolución.- Por cualquier miembro de la comisión liquidadora o de la junta directiva
•Certificado del acta de la reunión de la asamblea general de la asociación, extendido por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que se haya acordado la disolución, donde debe constar lo siguiente:

- Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto.

- Quórum de asistencia.

- Resultado de la votación (mayoría cualificada).

- Causas de la disolución.

- Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución).

- Remanente, una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente (indicar cantidad/bienes exactos).

- Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.
•Certificado de la composición de la junta directiva de la asociación o comisión liquidadora (nombre y apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), la fecha de la asamblea general en la que fueron elegidos y la duración del mandato.
•Justificante de haber recibido el remanente acordado en asamblea general la entidad sin ánimo de lucro correspondiente.

Un saludo

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#5

Respuesta del participante:

Mª José Martínez Ochoa

30.09.13

Sr. Ramón, le agradezco la respuesta a mi pregunta. Están en los Estatutos, como bien indica Usted, y sus compañeros del equipo asesor. Su respuesta detalla paso a paso lo que debe hacerse con gran rigor legal. Aspectos que no se manifiestan como tales en el articulado de los estatutos. Quizás porque nadie piensa que pueden llegar ese momento tan difícil para una asociación. En tal situación constato, que se deberá contar con un asesor legal, para realizar todo correctamente. Espero de todo corazón no estar en ese momento tan crudo. Muchas gracias Sr. Ramón.

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#6

Opinión anónima

30.09.13

Hola Mª José,
Entiendo tu pesar al tener que disolver la asociación, si como imagino has puesto en ella muchas esperanzas e ilusiones y tu trabajo.
Os deseo suerte y que este hecho sea lo menos complicado y traumático posible para los que componéis la asociación.
Un saludo

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#7

Respuesta del participante:

Mª José Martínez Ochoa

30.09.13

Estamos trabajando duro los que estamos para mantener viva la ilusión y las ganas por estar al lado del que nos necesita, también con vuestro apoyo disipando nuestras dudas y temores.

Gracias a todos. Un abrazo.

solucionesong.org
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