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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué pasos debe dar nuestra ONG para disolverse?

11.06.14

Hola,

Quería información sobre qué pasos debe seguir nuestra ONG para disolverse, ya que debido a las ocupaciones de sus miembros nos resulta imposible continuar nuestra actividad.

Gracias

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

11.06.14

Hola,

A parte de lo que pueda comentarte nuestro equipo asesor, te paso una consulta ya resuelta que te puede resultar útil:

Pasos para la disolución de nuestra ONG

Saludos.

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.14

No se comenta que personalidad jurídica tiene la organización. Si es Asociación te basta con lo que escribe Blanca. Si es Fundación, ya es otra historia y para eso hay que seguir la ley de fundaciones y dependiendo del protectorado su ley autonómica.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.14

Hola
las causas para la disolucion de una asociacion vienen regulados en la Ley de Asociaciones de 2002
Artículo 17 Disolución
1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por
haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.
Los documentos a presentar para la inscripción de la disolución y baja en el Registro de
Asociaciones son los siguientes:
• Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos
de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o
condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de
teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio,
nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal,
número de inscripción en el Registro de Asociaciones), descripción de la
documentación que se acompaña y petición de disolución y baja registral.
• Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por
éstos, o las razones de la ausencia de firma.
• Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
• Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su
caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su personalidad
(D.N.I).
• Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos.
• Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los Estatutos,
referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento
acreditativo de la fecha en que se han producido.
• Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en
Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea
General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para
certificarla, en el que conste la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de
asistencia y resultado de la votación.
• Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar
a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores
en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino
previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación
de los asientos registrales.
La solicitud deberá dirigirse al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde que
se haya producido la causa que determine la disolución.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: para el caso que quisiérais llevar a cabo la extinción de una fundación, habrá de estarse a lo previto en los arts. 31 a 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, a cuyo tenor:
Artículo 31 Causas de extinción
“La fundación se extinguirá:
a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.
d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.
e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.”
Artículo 32 Formas de extinción
“1. En el supuesto del párrafo a) del artículo anterior la fundación se extinguirá de pleno derecho.
2. En los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y e) del artículo anterior, la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.
3. En el supuesto del párrafo f) del artículo anterior se requerirá resolución judicial motivada.
4. El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.”
Artículo 33 Liquidación
“1. La extinción de la fundación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 31.d), determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la fundación bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
4. Reglamentariamente se establecerán los criterios reguladores del procedimiento de liquidación a que se hace referencia en los apartados anteriores.”
En suma, pues, a la luz de lo expuesto, conforme a las causas recogidas en el art. 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, una fundación se extinguirá, de pleno derecho cuando expire el plazo por el que fue constituida. No obstante, no es frecuente que una fundación se constituya por un plazo determinado.
Asimismo, una fundación se extinguirá cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional; cuando fuese imposible la realización del fin fundacional; cuando concurriese otra causa prevista en los estatutos u otra establecida expresamente en las leyes.
La extinción de una fundación abre el proceso de liquidación de la misma, que se realizará por el Patronato de la fundación, bajo el control del Protectorado respectivo. Los bienes y derechos que resulten de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en los Estatutos de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido, a favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas, por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador y, a falta de esa facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.
No obstante, las fundaciones podrán prever en sus estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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