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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Fernández Castillo

¿Qué pasos deberíamos de seguir para liquidar una asociación?

07.05.10

Hola a todos,


Hace muchos años unos cuantos amigos creamos una asociación deportiva para participar en una competición, porque que era requisito indispensable.


Aún nos siguen llegando cartas de algunos organismos, de los que poco a poco nos dando de baja.


¿Qué pasos deberíamos de seguir para dar de baja definitivamente la asociación?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.05.10

La legislación básica se encuentra en el art. 17 y 18 de la L.O. 1/02 de Asociaciones:


Artículo 17. Disolución.


1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.


2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.


Artículo 18. Liquidación de la asociación.


1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.


2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.


3. Corresponde a los liquidadores:


  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la asociación.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.


4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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#2

Opinión anónima

11.05.10

Por completar la respuesta anterior, los pasos a dar serían:


1. Convocar, de acuerdo con los Estattutos y Reglamento interno (si lo hubiere) un Asamblea General Extraordinaria, con tres puntos en el orden del día


- Disolución de la asociación


- Nombramiento de una Comisión Liquidadora, compuesta por un número de integrantes, según dispongan los Estatutos


Lectura y aprobación del acta de la Asamblea, de la que se deberán imprimir varios ejemplares (3 por ejemplo), firmados por todos los miembros de la directiva


Desde el punto de vista práctico, como no habrá una Asamblea Posterior, debeis llevar un acta preconfeccionada, y leerla y aprobarla al final, pues sino no tendría una validez completa.


2. Después de ello, comunicar al registro de asociaciones donde esteis inscritos el acuerdo de disolución, adjuntando un certificado de ese acuerdo adoptado. Idem podeis hacer con otros registros donde esteis, y con Hacienda (por el CIF), si bien imagino que habrá un modelo de instancia para ello.


3. Cerrar las cuentas bancarias si las hubiera, y en todo caso destinar el remanente si lo hubiera a cualquier entidad de acuerdo con lo previsto en estatutos


4. Por último, no estaría de más, que alguien archivase la documentación de la entidad durante un cierto tiempo (4-5 años) por si hubiese cualquier incidencia.


Un saludo solidario

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#3

Excelente

Aportada por:

Alexis Franqué Caliseta

Colaborador área jurídica

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.10

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artº 24 de la Ley Asociaciones

La disolución deberá ser acordada por mayoría absoluta de los asociados en Asamblea General Extraordinaria(ver art. 14).

Una vez adoptado el acuerdo de disolución la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, observando las siguientes normas:

- Una vez cesadas las actividades se procederá a enajenar sus bienes y derechos, y con su producto a liquidar deudas y cargas.

- Si resultare un activo remanente se adjudicará como donación a entidades sin ánimo de lucro que tengan fines similares y estén ubicadas en el mismo ámbito de la Asociación.

(Tres firmas de socios fundadores en todas las páginas)

——————————

En el plazo máximo de tres meses, el órgano autonómico correspondiente nos contestará. Si no ha solicitado algún cambio (por ejemplo, de nombre, si es igual o semejante a una asociación ya existente) la contestación de inscripción será positiva, comunicándonos el Número de la Asociación en el Registro General.

Normalmente nos indicará que se tiene que pagar una tasa y presentar los libros de ACTAS, CONTABILIDAD y REGISTRO DE SOCIOS en la misma dependencia donde se nos entregará el original de los Estatutos diligenciados.
 

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.10

 

Estimado Pedro: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con lo que te trasladan mis compañeros de portal, debo añadir que, salvo error u omisión por mi parte, nos encontramos ante una entidad deportiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas Andaluzas de la Dirección General Planificación y Promoción del Deporte.
Pues bien, si estamos en lo cierto, es de aplicación a dicha entidad deportiva, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, Artículo 6:
1. Los estatutos de los clubes deportivos andaluces contendrán, al menos, las especificaciones siguientes:
m) Régimen de disolución, extinción y destino del patrimonio neto, si lo hubiera, que en todo caso será destinado a fines de carácter deportivo.
 
            Por su parte, el artículo 17.1.  Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas,  establece las causas de extinción:
 
“ Los clubes deportivos se extinguen:
a) Por las causas previstas en sus normas estatutarias.
b) Por decisión de su Asamblea General, acordada por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros de pleno derecho.
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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.10

c) Por resolución judicial.
d) Por inactividad deportiva durante dos años consecutivos, salvo que sea por causa no imputable al club. En este supuesto se garantizará, en todo caso, la audiencia del club
interesado.
2. La extinción de un club comporta la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. La cancelación procederá incluso de oficio una vez que se
aprecien cualquiera de las causas de extinción”.
Por tanto, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la entidad asociativa deportiva, en cuanto al régimen de disolución, extinción y destino del patrimonio neto, si lo hubiera, el cual, en todo caso sería destinado a fines de carácter deportivo, y a la causa específica de extinción, dando a entender, aparentemente, que estamos en un caso de inactividad deportiva durante dos años consecutivos, una vez efectuados los trámites de disolución de la asociación, así como su liquidación, deberá efectuarse la cancelación registral ante el órgano y registro administrativo anteriormente citado, cuyo dirección es la siguiente:
 
-Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
-Dirección General de Planificación y Promoción Deportiva.
-Registro de Entidades Deportivas Andaluzas.
-C/Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torre Triana.
-41071-SEVILLA.
 
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
 
 

 

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