Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Juan José González Gutierrez

¿Qué pasos tenemos que dar para dar de alta a nuestros asociados en la agencia de protección de datos?

21.06.06

Nos gustaría que nos informaseis sobre los pasos que tenemos que dar para dar de alta a nuestros asociados en la agencia de protección de datos. Además, nos gustaría saber si otras personas que no sean socias también tendrían que estar dadas de alta en los ficheros de la agencia de protección de datos.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Victor Manuel Pérez Martínez

Comunicador Social

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.06

Saludos:

Te recomiendo revisar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos y pinchar en Canal del Ciudadano. Hay información actualizada sobre todas tus preguntas en el botón “Preguntas Frecuentes”.

Serían: http://www.agpd.es
Otra: https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=123


Te envío la siguiente:

Preguntas más frecuentes: Inscripción de ficheros


¿Cómo se inscriben, modifican o suprimen los ficheros de mi empresa?

El concepto de fichero automatizado esta descrito en el artículo 3.b) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, según el cual, se define el fichero como ‘todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso’.

En consecuencia, Vd. debe inscribir en el Registro General de Protección de Datos todos los ficheros que contengan datos de carácter personal (por ejemplo: fichero pacientes, fichero informes, fichero nóminas, fichero clientes, etc.), aunque contengan solamente el nombre y apellidos de la persona de contacto, el administrador o gerente de la empresa.

Dichos ficheros deben ser inscritos en el Registro General de Protección de Datos a nombre de cada uno de los responsables y conforme al modelo estándar que figura en esta página Web.

Tanto para inscribir, como para suprimir o modificar la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, se deberá cumplimentar en todos los casos el modelo establecido en la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 30 de mayo de 2000 (B.O.E. nº 153, de 27 de junio de 2000), por la que se aprueban los modelos normalizados en soporte papel, magnético y telemático. Así mismo, se comunica que los citados modelos se pueden obtener a través de Internet en esta página web.

En el caso de que se solicite la modificación de la inscripción de un fichero, deberá notificar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable, y en la dirección de su ubicación, o cualquier otra modificación que se pudiera haber producido desde la declaración inicial del fichero objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Deberá cumplimentar del modelo de notificación, la hoja de solicitud, el apartado de modificación indicando el código de inscripción asignado por la Agencia, señalando aquellos apartados que se modifican respecto a la notificación anterior y los apartados que se pretendan modificar.

Los apartados señalados que se pretendan modificar deben cumplimentarse por completo, indicando todos los datos y no sólo los modificados respecto a notificaciones previas, ya que esta notificación sustituye a la anterior inscripción en el Registro General de Protección de Datos.


avatar
#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.06

A no ser que me equivoque, usted integra una asociación de ámbito catalán. En ese caso, tendrán que ver si ustedes están dentro de su ámbito de aplicación, que es de acuerdo a la LEY 5/2002, DE 19 DE ABRIL, DE L’AGÈNCIA CATALANA DE PROTECCIÓ DE DADES: “Article 3
Àmbit d’actuació
1. L’Agència Catalana de Protecció de Dades exerceix la seva autoritat de control sobre els tractaments de dades personals duts a terme per la Generalitat de Catalunya, pels ens que integren l’Administració local, i per les universitats en l’àmbit territorial de Catalunya, pels organismes i les entitats autònomes que depenen de l’Administració de la Generalitat o dels ens locals i pels consorcis dels quals formen part, de conformitat amb el que estableixen
la Llei orgànica 15/1999, del 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, i les disposicions que la desenvolupen.
2. L’Agència Catalana de Protecció de Dades també exerceix les seves competències en relació amb els fitxers creats per les administracions, els organismes i les entitats a què es refereix l’apartat 1 quan siguin gestionats per entitats públiques o privades en la prestació de serveis públics, siguin o no concessionàries d’aquests, o per associacions o fundacions, o per les societats civils o mercantils en les quals la Generalitat o els ens locals tinguin la participació majoritària del capital, quan porten a terme activitats per
compte d’una administració pública.”

En ese caso, los trámites son sencillos, y los encontrará en
http://www.apdcat.net/es_es/registre/index.htm

No dude en dirigirse a:

Agencia Catalana de Protección de Datos
Carrer Llacuna, 166. (08018 Barcelona)
902 01 17 10
consultes.apdcat@gencat.net

avatar
#3

Opinión anónima

22.06.06

Supongo que solo te refieres al fichero de “Gestión de Socios” al hablar de PROTECCIÓN DE DATOS DE AFILIADOS Y SOCIOS,el cual tendrás que inscribir en la Agencia de Protección de datos,en su Registro General.Pasado un mes sin noticias de la Agencia de Protección de Datos se entenderá que el fichero notificado ha sido inscrito (os quedais con fotocopia de la solicitud de notificación de creación del fichero de titularidad privada con registro de entrada en la correspondiente Delegación Autonómica).Es aconsejable que la persona que se haga cargo de este archivo firme la respectiva carta de confidencialidad,secreto y responsabilidad para el tratamiento de ficheros de datos personales,siendo entonces “usuario autorizado”.

avatar
#4

Aportada por:

Agustín Pérez López

Director Ágora Social agustin.perez@agorasocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.06

Sólo añadir a lo comentado que efectivamente en función del ámbito de la asociación deberéis acudir a una Agencia o a otra.

Si sois una asociación de ámbito nacional en tendréis que registrar vuestros ficheros de datos en la Agencia de Protección de Datos estatal; en caso de que seáis de ámbito autonómico, es decir, inscritas en el Registro de Asociaciones Catalanas y ámbito de actuación en Cataluña, los notificaréis en la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Será necesario que notifiquéis a la Agencia cualquier fichero que contenga datos de carácter personal susceptible de tratamiento ya sea de socios, de voluntarios, colaboradores, etc.

En este enlace encontrarás más preguntas frecuentes, que te pueden servir como guía: https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=243

Y en este otro, la posibilidad de descargar un software y hacer la gestión a través de internet: https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=357



solucionesong.org
Un proyecto de