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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué permiso o seguro nos pueden exigir por la realización de este mercadillo solidario?

11.12.14

Hola,

Hemos abierto mercado solidario, con vistas a la campaña de Navidad en Valencia. No sabemos si debemos pedir algún tipo de permiso o notificar a alguna institución lo que estamos haciendo. Es la segunda vez que abrimos en este local; el pasado año hablamos con la Policía Local y nos informó que mientras no pusiéramos nada que entorpeciese el paso de los peatones, no teníamos que solicitar ningún permiso.

Agradeceríamos que nos indicasen cómo debemos actuar: permisos, seguro, que puedan exigirnos en el desarrollo de la mencionada actividad.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.14

Buenos días,

Como entidad que organiza este tipo de mercados debéis contar con una póliza de responsabilidad civil que ampare posibles daños que se ocasionen a terceras personas como consecuencia del desarrollo de la actividad. Puede ser temporal o anual dependiendo de cuando se celebrar.
Si precisas de más información te facilito mi correo: carmen.garcia@aseguradossolidarios.com
Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que os traslada mi compañera Carmen, en lo relativo a la instalación de mercadillos la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal del Ayuntament de Valencia en su artículo 96 establece lo siguiente:
“1. Si entre las actividades solicitadas se encuentra la instalación de mercadillos o, en general, de puestos de venta, de carácter no permanente, destinados a la comercialización de cualquier tipo de producto, los mismos deberán ajustarse a lo que se establezca en la ordenanza municipal que regule ese tipo de actividades de venta no sedentaria, con estricto cumplimiento, en todo caso, de la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores y usuarios, y la reguladora de la actividad de venta fuera del establecimiento comercial, así como de la normativa reguladora de las obligaciones de carácter higiénico-sanitario de los productos alimenticios, de la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.”
Pues bien, la Ordenanza Municial Reguladora de la Venta no Sedentaria del Ayuntament de València dispone en sus arts. 1 y 2 lo siguiente:
Artículo 1.Concepto.
“La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad profesional realizada por los comerciantes de la tradicional venta no sedentaria.
Se considera venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puestos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
No tendrá la consideración de venta no sedentaria:
a)La venta domiciliaria.
b)La venta mediante aparatos automáticos de distribución.
c)La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados.
d)La venta por el comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento.
e)La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquélla.”
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ordenanza.
“La presente ordenanza será aplicable exclusivamente a la venta no sedentaria, con ubicación fija, debidamente acotada y señalizada, establecida en agrupación colectiva que se clasifica en las siguientes modalidades:
a)La realizada en mercados fijos, ligados en su emplazamiento y actividad a mercados municipales de carácter permanente.
b)La realizada en mercados habituales de periodicidad y emplazamiento determinados.
c)La venta de objetos usados, artísticos y de colección.”
Con todo lo anterior, es decir, del tenor literal de los preceptos reglamentarios expuestos y al no aparecer vuestra actividad dentro de los supuestos de exclusión que establece el articulo 1 de la Ordenana municipal, cabe entender el deber de solicitar e entenxevuestro, cabe entender el deber de solicitar la preceptiva autorización para ejercer la actividad de venta no sedentaria, debiendo dirigiros a la Junta Municipal del Ayuntament de València correspondiente al domicilio social de vuestra entidad asociativa para una mayor información al respecto.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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