Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jose Manuel Jiménez Estevez

¿Qué plan general contable tenemos que llevar las asociaciones sin ánimo de lucro?

23.02.09

Quisiera saber que plan general es el que tenemos que llevar las asociaciones sin ánimo de lucro, ¿el del 98 con su formato y cuentas anuales o el nuevo para pymes?

Muchas gracias de antemano.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.09

De mi consideración.
José Manuel; la Ley sustantiva que regula el derecho de asociación, Ley 1/2002, de 22 de marzo, para aquellas asociaciones que no estén declaradas de utilidad pública, no obliga a seguir ningun sistema contable específico, limitándose a establecer al respecto en su artículo 14 que debe llevarse una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
No obstante, yo no conozco otro sistema contable que cumpla dichos parámetros que el nuevo Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto en el año 2007, por lo que os recomiendo ajustaros a la nueva normativa contable, aunque la Ley sustantiva no lo presciba obligatorio para las asociaciones que no sean de utilidad pública.
La flexibilidad de dicho Plan permite adaptar las cuentas de la forma que mejor se adapten al tráfico económico de la entidad, siempre que con ello no se contradigan o desvirtúen los principios contables, normas de valoración y la estructura de las cuentas anuales y su formulación.
La adaptación sectorial de 1998 puede considerarse prácticamente derogada, así que, decantaros por el Plan de PYMES adaptándolo a las particularidades de vuestro tráfico económico
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
Un proyecto de