Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Enric Figueres

¿Qué podemos alegar para que no tengamos que devolver el dinero para la realización de un proyecto?

13.06.13

Hola,

Nosotros realizamos un proyecto con la Generalitat Catalana en el 2010, nos concedieron una cantidad de €, pedimos posterior reformulación (sin notificarnos el resultado de dicha petición) proseguimos con el proyecto, y los justificamos por el valor de la re-formulación. Incluso se nos retorno las facturas con el cajetin oficial y se retornaron facturas hasta el final del presupuesto reformulado sin cajetin ni nada. Con carta de devolución de la justificación y todo.

Ahora nos envían una carta de resolución de devolución del dinero entregado 70% por no justificar el total de la cantidad del presupuesto, pues dicen que no aprobaron la reformulación, después de casi cuatro años.

¿Qué podemos alegar para que no tengamos que devolver el dinero, que no tenemos y que gastamos en la ejecución del proyecto reformulado?.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

01.07.13

Te recomiendo “rearmar” la trayectoria cronológica de toda la documentación formal (por registro) y por @ o fax o cartas certficadas, para deterrminar el toma y daca formal de toda la vida del expediente. Incluir las bases y convocatoria que puedan ser vinculantes (la del año de la convocatoria y posteriores) y la Ley de Subvenciones. Confirmar la trazabilidad de los recursos que se imputaron a las facturas presentadas. Consultar a la Coordinadora de ONGds de LLeida el apoyo a la reclamación o la creación de una plataforma de ongs afectadas por las mismas medidas. Ver si alguna de las relaciones de subvenciones posteriores percibidas por vuestra ong del mismo financiador presuponía la correcta justificación y cierre de las anteriores. Actualmente las AAPP buscar cualquier defecto de forma para paralizar pagos o retrotraerlos a su favor; así que tendréis que valorar, con el máximo de pruebas formales, que no hayáis tenido algún defecto de forma en el expediente que mencionáis. Por vuestra parte, prestad atención a los escritos de GenCat; en cualquiera de sus comunicaciones debería figurar el pie de recurso: opciones a recursos formales en el caso de que no estuviérais de acuerdo con sus resoluciones; si no lo hicieran, el defecto de forma recae sobre GenCat. También podéis poner un recurso ante el Síndic de Greuges por impericia ineficacia e indefensión ante mal funcionamiento de las AAPP. Saludos.

avatar
#2

Aportada por:

Alberto Martos Sauquillo

KALUINSTITUTE.ORG

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.13

Mi respuesta es casi siempre la misma en estas cosas.
Leeros la normativa de principio a fin. Lo más probable es que le de la razón al donante en este particular, así que leerla detenidamente y buscar porque hueco os podéis escapar.
Lo del silencio administrativo, en subvenciones de proyectos, suele interpretarse negativamente. Excepto en proyectos de emergencia y en determinadas situaciones.
Una pregunta ¿estáis a tiempo de reinterpretar la cosa y decir que si cumplisteis el proyecto como estaba previsto inicialmente?
A veces la cosa es cuestión de matices.

solucionesong.org
Un proyecto de