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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gema Albarrán Domínguez

¿Qué podemos hacer con el saldo de la cuenta de partidas pendientes de aplicación?

26.01.09

¿Que debemos hacer con el saldo de la cuenta de partidas pendientes de aplicación que lleva varios años sin modificarse y los importes que recoge son imposible de saber a qué correspondían? Quisiera saber si puedo eliminarlo al cerrar este año 2008 llevándolo a alguna cuenta.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.09

Estimada Gema, mi opinión es la siguiente:La cuenta que comentas suele utilizarse como cuenta “puente” hasta que se conoce el verdadero destino de determinados apuntes que no se conocen en el momento de contabilizar. Sin embargo, por el literal de tu consulta entiendo que no habeís podido averiguar el origen/destino de los citados apuntes. Por tanto, si se pueden regularizar pero con las siguientes observaciones:1.- La mejor solución es “rastrear” el porqué de los apuntes en la citada cuenta. Buscando los saldo verdaderos a los que corresponde.Entiendo que eso ya lo habéis hecho, por lo que se puede ajustar teniendo en cuenta:a) Según el nuevo PGC, si el importe del saldo es “material” ( relativamente elevado) debeís compensarla con la cuenta de “reservas voluntarias/remanente”, es decir, contra Patrimonio Neto.( vía fondos propios).b) Hay que tener en cuenta el efecto impositivo, es decir, si la cuenta citada tiene saldo acreedor puede estar relacionada con “ingresos no declarados”, por lo que debeís tener en cuenta el efecto impositivo. ( desconozco con los datos que aportas el efecto impositivo en tu organización). Lo mismo ocurre si el saldo es deudor, se debe compensar contra Patrimonio neto, (vía reservas voluntarias/remanente) pero reconociendo también el efecto impositivo.c) En caso de que no sea “material”, reconocelo en la cuenta de pérdidas y ganancias de este ejercicio. Esta solución me gusta bastante menos, no obstante debes reconocer, en su caso y como antes el efecto impositivo vía resultados de este ejercicio.

Como podrás observar la cuenta de reservas voluntarias/ remanente podrá tener un apunte en el debe o haber en función del saldo de la cuenta objeto de la cuestión. No te preocupes por ello, porque con el nuevo Plan este tema está asumido.Espero haberte ayudado.Saludos

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